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Artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno o instituciones públicas) deben publicar la información que le sea útil a la gente, no solo lo que diga la ley. Esa información tiene que difundirse en los formatos y medios que le hagan más fácil entenderla a la persona a la que va dirigida, como videos, infografías o redes sociales. La idea es que la información llegue de manera clara y práctica, no en documentos complicados o difíciles de encontrar. Así, cualquier persona puede acceder a lo que necesita sin tener que ser experta en trámites o en internet.

Texto oficial

Artículo 71. La información publicada por los sujetos obligados, en el marco de la política de transparencia proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al que va dirigida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.