Artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto encargado de la transparencia va a pedirles a las personas o empresas que manejan dinero del gobierno o toman decisiones oficiales que le digan qué información creen que es importante para la gente. Después, el Instituto va a revisar esa lista para asegurarse de que sea correcta según las reglas. Por último, el Instituto va a decidir qué datos deben hacer públicos y en qué fechas deben publicarlos.
Texto oficial
Artículo 105. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o jurídicas colectivas que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, el Instituto deberá: I. Solicitar a las personas físicas o jurídicas colectivas que atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional y el Instituto, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables, remitan el listado de información que consideren de interés público; II. Revisar el listado que remitió la persona física o jurídicas colectivas en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable les otorgue; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 47 III. Determinar las obligaciones de transparencia que deberán cumplir y los plazos para ello. Capítulo V De la Verificación de las Obligaciones de Transparencia
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