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Artículo 106 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto (el organismo que vigila que las leyes se cumplan) te pide algo, debe decirte exactamente qué necesitas hacer y en qué tiempo tienes que hacerlo. Si no haces caso a lo que te ordenan, te pueden aplicar medidas como multas o llamados de atención, además de otras sanciones que correspondan según el caso.

Texto oficial

Artículo 106. Las determinaciones que emita el Instituto deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados, será motivo para aplicar las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.