Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/106
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto (el organismo que vigila que las leyes se cumplan) te pide algo, debe decirte exactamente qué necesitas hacer y en qué tiempo tienes que hacerlo. Si no haces caso a lo que te ordenan, te pueden aplicar medidas como multas o llamados de atención, además de otras sanciones que correspondan según el caso.

Texto oficial

Artículo 106. Las determinaciones que emita el Instituto deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados, será motivo para aplicar las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.