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Artículo 93 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos y gobiernos que manejan información pública deben avisarle al Instituto (el INAI) cuáles son los datos que les toca publicar en la Plataforma Nacional. Ellos mismos tienen que checar que esos datos aparezcan en sus sitios de internet. También deben explicar por qué les corresponde publicar ciertas cosas, para que el Instituto lo revise y lo autorice.

Texto oficial

Artículo 93. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. Capítulo III De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.