Artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno o alguna institución pública usa dinero de todxs (recursos públicos) dentro de un fideicomiso (un acuerdo donde le encargan a un banco administrar dinero para un fin específico), no pueden esconder la información del uso de ese dinero diciendo que es "secreto bancario" o "secreto del fideicomiso" solo por el hecho de estar en ese fideicomiso. Eso no aplica. Pero si hay otras razones válidas que la ley ya permite para mantener cierta información en secreto, esas sí pueden usarse. En otras palabras, el simple hecho de meter dinero público en un fideicomiso no es excusa para ocultar cómo se gasta.
Texto oficial
Artículo 144. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.