Artículo 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución bancaria o cualquier persona obligada maneja recursos públicos, no puede decir que la información sobre cómo se usaron esos recursos es "secreto bancario" solo por el hecho de ser dinero del gobierno. Esto significa que, en estos casos, la transparencia es lo que cuenta y no se puede esconder nada detrás de ese pretexto. Claro, si hay otra razón legal para mantener la información confidencial, como datos personales, eso sí aplica según la misma ley. En pocas palabras, no se vale tapar el manejo del dinero público con el cuento de la privacidad bancaria.
Texto oficial
Artículo 145. Los sujetos obligados que se constituyan como usuarios o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de estos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.