Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto manda a su representante, que es la persona que lo preside (el o la Comisionada Presidenta), a las juntas del Consejo Nacional. Si esa persona no puede ir, el Pleno del Instituto (todas las personas que toman las decisiones) elige a otro Comisionado para que vaya en su lugar. Así, el Instituto siempre tiene a alguien que hable y tome decisiones por él en esas reuniones importantes.

Texto oficial

Artículo 43. El Instituto será representado ante el Consejo Nacional del Sistema Nacional, por la o el Comisionado Presidente o a falta de este, por un Comisionado del Instituto, el cual será designado por el Pleno del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.