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Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que para que el Instituto funcione bien en temas de transparencia (que la información pública sea clara y accesible), acceso a la información y protección de datos personales, debe tener empleados capacitados y especializados. Es decir, necesita un equipo de personas que sepan bien de estos temas para dar un buen servicio. Esto se hará siguiendo lo que diga la Ley y las reglas internas del propio Instituto.

Texto oficial

Artículo 44. El servicio profesional, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, será la base del funcionamiento del Instituto, para lo cual deberá contar con el personal calificado necesario para prestar un servicio especializado en la materia en términos de lo que disponga la Ley y los lineamientos emitidos por éste. Capítulo II De los Comités de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.