Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/37
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede cambiar cómo está organizado y cómo trabaja, pero tiene que seguir el procedimiento que el Pleno (que es como la junta directiva) defina. Esto lo puede hacer solo cuando sea necesario para que sus tareas salgan mejor, para cumplir sus metas o para que todo esté más coordinado. En términos simples, si ven que algo no funciona bien, pueden ajustar su estructura, pero siempre siguiendo las reglas que ellos mismos se pongan.

Texto oficial

Artículo 37. El Instituto podrá modificar su estructura y base de organización, conforme al procedimiento que al efecto establezca el Pleno, cuando sea necesario, para mejorar el desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus fines o la coordinación de sus actividades.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.