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Artículo 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede revisar sin avisar los portales de Internet de los sujetos obligados (es decir, las personas o empresas que deben cumplir ciertas reglas) o de la Plataforma Nacional. Lo hará de forma aleatoria, por muestreo o cada cierto tiempo, pero todo será a través de una verificación virtual, sin necesidad de ir a ningún lugar. Esto significa que simplemente checarán desde una computadora si está todo en orden.

Texto oficial

Artículo 108. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo se realizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por el Instituto al portal de Internet de los sujetos obligados o de Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o de muestreo y periódica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.