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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que el Comisario, que es como un supervisor, tiene estas tareas: vigilar que los recursos y el Instituto funcionen bien, hacer auditorías internas (revisiones detalladas de finanzas y administración) cuando se necesiten, sugerirle a la Junta Directiva (el grupo que toma decisiones importantes) qué cambios hacer para mejorar la organización, ir a las juntas solo para opinar (no para votar), y dar apoyo técnico al Director cuando lo pida. Los transitorios indican que esta ley se publicó en el periódico oficial el 4 de agosto de 2016, que empieza a aplicarse un día después de su publicación, y que el Ayuntamiento tiene 60 días hábiles para instalar la Junta Directiva. Además, la Junta debe crear su propio reglamento interno en 60 días hábiles después de instalarse, y se cancelan las leyes anteriores que estén en contra de esta.

Texto oficial

Artículo 22. El Comisario tendrá las atribuciones siguientes: I. Vigilar la administración de los recursos y el funcionamiento del Instituto; II. Practicar las auditorías internas de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran; III. Recomendar a la Junta Directiva las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento administrativo del Instituto; IV. Asistir a las sesiones con derecho a voz; V. Brindar el apoyo técnico que el Director requiera. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de agosto de 2016. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AYAPANGO" 9 SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El Ayuntamiento Constitucional de Ayapango, Estado de México, proveerá las medidas necesarias para la instalación de la Junta Directiva del Instituto en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. CUARTO. La Junta Directiva del Instituto, deberá emitir su reglamento interior en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, posteriores a su instalación. QUINTO. Se derogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Presidenta.- Dip. Mirian Sánchez Monsalvo.- Secretarios.- Dip. Anuar Roberto Azar Figueroa.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Dip. Irazema González Martínez Olivares.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de agosto de 2016. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 28 de julio de 2016. PROMULGACIÓN: 04 de agosto de 2016. PUBLICACIÓN: 04 de agosto de 2016. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.