Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Se crea el Instituto Municipal de Juventud de Ayapango como una institución que depende del Ayuntamiento, pero que funciona aparte, con su propio dinero y reglas para organizarse. Esto significa que no necesita pedir permiso al gobierno municipal cada vez que quiera tomar decisiones técnicas o de operación diaria. Tiene capacidad legal propia, como si fuera una persona independiente, para hacer contratos o manejar sus recursos. En pocas palabras, es un organismo que atiende los asuntos de los jóvenes del municipio con libertad para trabajar.
- Art. 2La oficina principal de esta organización va a estar ubicada en el Pueblo de Ayapango de Gabriel Ramos Millán, que es la cabecera del Municipio de Ayapango, en el Estado de México. Eso significa que es ahí donde van a estar sus oficinas centrales, como su dirección oficial.
- Art. 3Este artículo solo define las palabras clave que se usan en toda la ley para que no haya confusiones. Cuando la ley diga "Instituto", se refiere al Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango. "Joven" es cualquier persona, hombre o mujer, que tenga entre 12 y 29 años. "Ley" es el nombre completo de esta regla que crea el Instituto, y "Programa" es el plan de actividades que el Instituto hace cada año.
- Art. 4El Instituto se rige por varios principios que buscan garantizar que todas las personas jóvenes sean tratadas de manera justa y puedan participar sin trabas. La Universalidad significa que los beneficios y derechos son para todas y todos sin excepción. La Igualdad asegura que nadie sea discriminado por su origen, género o situación económica. La Participación Libre y Democrática implica que puedes opinar y decidir en los asuntos que te afectan, mientras que la Solidaridad y el Compromiso Social fomentan ayudarnos entre nosotros y trabajar por el bien común. La Especialidad y la Identidad e Interés Superior se enfocan en reconocer las necesidades únicas de la juventud y poner sus intereses por encima de otros.
- Art. 5Este artículo dice que el Instituto se creó para ayudar a que los jóvenes del Estado de México vean respetados sus derechos, como tener voz en las decisiones del gobierno, acceso a servicios de salud o educación, y poder participar en la vida cultural. También cubre otros derechos que están escritos en la Ley de la Juventud del Estado de México y en otras leyes que aplican.
- Art. 6El Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango tiene como principales objetivos mejorar la vida de los jóvenes. Se encarga de proponer y ejecutar programas para que los jóvenes se integren al desarrollo del municipio, cuidando que tengan las mismas oportunidades sin discriminación. También promueve que conozcan y respeten sus derechos, y los apoya en temas como trabajo, deporte, cultura y cuidado del medio ambiente. Además, el Instituto sirve como el representante del gobierno local para hablar de juventud con otras autoridades y organizaciones.
- Art. 7El Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango tiene derecho a hacer todo lo siguiente: crear y aprobar su plan de trabajo; organizar actividades para apoyar a los jóvenes del municipio; hacer contratos y acuerdos con otros grupos del gobierno o empresas para beneficiar a la juventud; diseñar programas que defiendan los derechos de los jóvenes y los ayuden a crecer; estudiar los problemas que enfrentan los jóvenes y buscar soluciones; administrar su dinero y bienes; dar cursos, talleres y pláticas sobre derechos juveniles; trabajar junto con otros niveles de gobierno para mejorar la vida de los jóvenes; reconocer públicamente los logros de los jóvenes de Ayapango; ofrecer capacitación para el trabajo y para crear negocios; y ayudar a los jóvenes en situaciones difíciles, así como en su salud, cultura, arte y tiempo libre.
- Art. 8El Instituto se encargará de poner en marcha los programas y acciones del gobierno estatal para los jóvenes, como los que vienen en la Ley de la Juventud del Estado de México. Es decir, ellos son los que aplican las reglas y beneficios que esa ley ya tiene escritos. Todo esto lo harán dentro de las áreas donde puedan actuar, sin meterse en lo que no les toca. Así que si necesitas un apoyo o quieres saber sobre un programa juvenil, el Instituto es quien lo opera.
- Art. 9El Instituto tiene 60 días seguidos (contando fines de semana y días festivos) para hacer el Programa, justo después de que se apruebe el Plan de Desarrollo Municipal. Ese Programa debe ir de la mano con los planes y programas que ya hayan aprobado el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, y también con el mismo Plan de Desarrollo Municipal del municipio. En pocas palabras, todo debe estar alineado entre los tres niveles de gobierno: el federal, el estatal y el municipal.
- Art. 10El artículo 10 dice que el programa para jóvenes debe incluir varias cosas para cumplir con sus derechos. Por ejemplo, debe ver los problemas de los jóvenes desde todos los lados (familia, escuela, trabajo). También tiene que tener becas para que sigan estudiando, políticas para darles empleo y cuidar su salud, y acciones contra el alcohol, el tabaco y las drogas. Además, debe ayudar a los jóvenes con discapacidad a ser más independientes y a participar en la comunidad, y promover sus expresiones culturales e intereses. Por último, el programa debe incluir todo lo que digan otras leyes que también apliquen.
- Art. 11Para hacer el Programa, es obligatorio preguntarles su opinión a los jóvenes del municipio. Esto se logra con encuestas, juntas abiertas, grupos de discusión y otros métodos que marca la ley de planeación del Estado de México. Nadie puede saltarse este paso, debe consultarse sí o sí a los jóvenes. Así se asegura que sus ideas y necesidades sean tomadas en cuenta desde el principio.
- Art. 12La Junta Directiva revisará el proyecto del programa y lo que salió de las consultas que se hicieron. Tiene que aprobarlo en máximo una semana después de que el Director se los presente. Luego, deben publicarlo en la Gaceta Municipal y en el periódico oficial llamado "Gaceta del Gobierno".
- Art. 13La Junta Directiva y el Director del Instituto son los que se encargan de manejar y tomar las decisiones importantes del Instituto. La Junta es un grupo de personas que supervisa todo, mientras que el Director es quien ejecuta el día a día. Ambos trabajan juntos para que el Instituto funcione bien. No hay nadie más que tenga ese poder de dirección y administración.
- Art. 14La Junta Directiva es el grupo más importante dentro del Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango, y se encarga de tomar las decisiones principales. La forman varias personas: un presidente (que es el presidente municipal o alguien que él elija y el Cabildo apruebe), un secretario (que es el director del Instituto), siete vocales (como un regidor de juventud, un servidor público menor de 30 años, representantes de escuelas, del centro universitario, de los jóvenes, y del deporte), un comisario (que vigila que todo se haga bien) y un invitado del Instituto Mexiquense de la Juventud. Todos pueden dar su opinión y votar, menos el secretario y el comisario, que solo opinan pero no votan. Además, cada miembro tiene un suplente (excepto el secretario) y nadie recibe pago por estar en la Junta.
- Art. 15La Junta Directiva es un grupo de personas que toman decisiones importantes para el instituto, y hay cosas que solo ellas pueden hacer, sin pasarle la responsabilidad a nadie más. Por ejemplo, deben aprobar el plan de trabajo del instituto y enviarlo al Secretario del Ayuntamiento para que lo publique en la Gaceta Municipal, que es como el periódico oficial del municipio. También les toca autorizar el presupuesto (cuánto dinero se gasta y de dónde viene), vigilar que no se maltraten las propiedades del instituto, y decidir sobre cosas como contratos, donaciones o quién será el director. Además, pueden crear nuevas áreas de trabajo y establecer cuotas por los servicios que dé el instituto, siempre cuidando que haya suficiente dinero para todo.
- Art. 16La Junta Directiva se reúne cada tres meses de manera normal, y si hace falta una junta urgente, el Presidente puede convocarla. Para que una reunión sea oficial, debe estar presente más de la mitad de los miembros (la mitad más uno). Las decisiones se toman cuando todos están de acuerdo (unanimidad) o cuando la mayoría vota a favor. Si hay empate en una votación, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 17El director del Instituto lo elige la Junta Directiva, pero primero el Presidente Municipal propone a alguien. Para ser director, debes cumplir con estos puntos: ser mexicano y tener menos de 30 años; haber vivido en el municipio por lo menos 3 años; tener un certificado que demuestre que sabes hacer el trabajo, o conseguir ese certificado en los primeros 6 meses después de ser nombrado; y no haber sido sentenciado a la cárcel por algún delito, además de tener buena fama entre la gente.
- Art. 18El director del Instituto tiene la chamba de manejar los asuntos legales y administrativos, como representar al Instituto en juicios y cobrar deudas, pero para vender o comprar propiedades necesita el permiso de al menos dos de cada tres miembros de la Junta Directiva. También debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos de la Junta, y presentarles para su visto bueno los proyectos de reglamentos, programas, presupuestos y sueldos del personal. Además, tiene que entregar informes mensuales y la cuenta pública anual al Órgano Superior de Fiscalización, contratar o despedir empleados, llevar un control de los bienes del Instituto, y hacer todo lo necesario para que el Instituto cumpla con sus metas.
- Art. 19La Junta Directiva va a elegir a una persona como Tesorero, que es quien cuida el dinero del Instituto. Para que pueda serlo, esta persona debe tener carrera terminada en alguna materia de negocios o economía, como Contaduría o Administración. Además, cuando lo nombren, tendrá máximo seis meses para obtener un certificado que demuestre que sabe bien cómo hacer su trabajo. Es un requisito obligatorio, no es opcional.
- Art. 20El patrimonio de este Instituto está formado por cinco cosas. Primero, cada año el municipio le da el 2% de todo su presupuesto de gastos. Segundo, el Ayuntamiento puede darle muebles, terrenos o edificios. Tercero, también puede recibir lana, apoyos o servicios del gobierno federal, estatal o municipal. Cuarto, puede obtener ingresos por donativos, cooperaciones, rentas o cualquier tipo de recursos de empresas o personas. Quinto, lo que gane por los servicios que preste. Y algo importante: todos los bienes del Instituto no pueden ser embargados, ni vendidos, ni perderse con el tiempo, y nadie puede ponerles una deuda o hipoteca.
- Art. 21El Órgano de Vigilancia del Instituto es como un "supervisor" encargado de revisar que todo funcione correctamente y sin trampas. Quien está al mando de esta supervisión es el Comisario, que en este caso es el Contralor Interno Municipal. El Contralor Interno es como el “aguafiestas oficial” del gobierno local, que se asegura de que se usen bien los recursos y se sigan las reglas. En pocas palabras, esta persona es la responsable de vigilar que todo esté en orden dentro del Instituto.
- Art. 22El artículo 22 dice que el Comisario, que es como un supervisor, tiene estas tareas: vigilar que los recursos y el Instituto funcionen bien, hacer auditorías internas (revisiones detalladas de finanzas y administración) cuando se necesiten, sugerirle a la Junta Directiva (el grupo que toma decisiones importantes) qué cambios hacer para mejorar la organización, ir a las juntas solo para opinar (no para votar), y dar apoyo técnico al Director cuando lo pida. Los transitorios indican que esta ley se publicó en el periódico oficial el 4 de agosto de 2016, que empieza a aplicarse un día después de su publicación, y que el Ayuntamiento tiene 60 días hábiles para instalar la Junta Directiva. Además, la Junta debe crear su propio reglamento interno en 60 días hábiles después de instalarse, y se cancelan las leyes anteriores que estén en contra de esta.