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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva se reúne cada tres meses de manera normal, y si hace falta una junta urgente, el Presidente puede convocarla. Para que una reunión sea oficial, debe estar presente más de la mitad de los miembros (la mitad más uno). Las decisiones se toman cuando todos están de acuerdo (unanimidad) o cuando la mayoría vota a favor. Si hay empate en una votación, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo.

Texto oficial

Artículo 16. La Junta Directiva sesionará cada tres meses de forma ordinaria, y de forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente. La Junta Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, sus resoluciones serán aprobadas por unanimidad o mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango” (pág. 7) ↗

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