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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Instituto lo elige la Junta Directiva, pero primero el Presidente Municipal propone a alguien. Para ser director, debes cumplir con estos puntos: ser mexicano y tener menos de 30 años; haber vivido en el municipio por lo menos 3 años; tener un certificado que demuestre que sabes hacer el trabajo, o conseguir ese certificado en los primeros 6 meses después de ser nombrado; y no haber sido sentenciado a la cárcel por algún delito, además de tener buena fama entre la gente.

Texto oficial

Artículo 17. El Director del Instituto será designado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente Municipal, para lo cual deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano menor de treinta años; II. Tener una residencia no menor a tres años en el municipio; III. Contar con certificación de competencias laborales al momento de su designación o someterse a ella en los siguientes seis meses a su nombramiento; IV. No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal y gozar de buena reputación pública.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango” (pág. 7) ↗

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