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Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Instituto tiene la chamba de manejar los asuntos legales y administrativos, como representar al Instituto en juicios y cobrar deudas, pero para vender o comprar propiedades necesita el permiso de al menos dos de cada tres miembros de la Junta Directiva. También debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos de la Junta, y presentarles para su visto bueno los proyectos de reglamentos, programas, presupuestos y sueldos del personal. Además, tiene que entregar informes mensuales y la cuenta pública anual al Órgano Superior de Fiscalización, contratar o despedir empleados, llevar un control de los bienes del Instituto, y hacer todo lo necesario para que el Instituto cumpla con sus metas.

Texto oficial

Artículo 18. Son atribuciones del Director: I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración. Para actos de dominio el Director requerirá autorización expresa de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta Directiva; II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva; III. Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva el proyecto de Reglamento Interior del Instituto, así como el Manual de Organización; IV. Formular el Programa y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; VI. Remitir al Órgano Superior de Fiscalización los informes mensuales y la cuenta pública anual del Instituto; VII. Contratar y remover al personal del Instituto; VIII. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva la remuneración del personal; IX. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; X. Llevar el control del inventario patrimonial del Instituto; XI. Instrumentar las políticas y demás programas necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos del Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de agosto de 2016. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AYAPANGO" 8 XII. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.