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Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es un grupo de personas que toman decisiones importantes para el instituto, y hay cosas que solo ellas pueden hacer, sin pasarle la responsabilidad a nadie más. Por ejemplo, deben aprobar el plan de trabajo del instituto y enviarlo al Secretario del Ayuntamiento para que lo publique en la Gaceta Municipal, que es como el periódico oficial del municipio. También les toca autorizar el presupuesto (cuánto dinero se gasta y de dónde viene), vigilar que no se maltraten las propiedades del instituto, y decidir sobre cosas como contratos, donaciones o quién será el director. Además, pueden crear nuevas áreas de trabajo y establecer cuotas por los servicios que dé el instituto, siempre cuidando que haya suficiente dinero para todo.

Texto oficial

Artículo 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones indelegables: I. Aprobar el Programa y remitirlo al Secretario del Ayuntamiento para su publicación en la Gaceta Municipal; II. Aprobar las acciones y políticas que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Instituto; III. Autorizar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, así como los programas operativos anuales; IV. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto, así como conocer y resolver sobre actos de asignación y disposición de sus bienes; V. Revisar la cuenta anual de ingresos y egresos del Instituto; VI. Aprobar la designación del Director; VII. Establecer las cuotas aplicables por los servicios que preste el Instituto; VIII. Aprobar el reglamento interior del Instituto y remitirlo al Secretario del Ayuntamiento para su publicación en la Gaceta Municipal; IX. Aceptar las herencias, donaciones, legados y demás bienes que se otorguen a favor del Instituto; X. Autorizar la celebración de contratos o convenios para el logro de su objeto, conforme a la legislación aplicable; XI. Aprobar la creación de unidades administrativas y la designación de sus titulares, con apego a la suficiencia presupuestal del Instituto; XII. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto; XIII. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Director; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de agosto de 2016. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AYAPANGO" 7 XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.