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Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es el grupo más importante dentro del Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango, y se encarga de tomar las decisiones principales. La forman varias personas: un presidente (que es el presidente municipal o alguien que él elija y el Cabildo apruebe), un secretario (que es el director del Instituto), siete vocales (como un regidor de juventud, un servidor público menor de 30 años, representantes de escuelas, del centro universitario, de los jóvenes, y del deporte), un comisario (que vigila que todo se haga bien) y un invitado del Instituto Mexiquense de la Juventud. Todos pueden dar su opinión y votar, menos el secretario y el comisario, que solo opinan pero no votan. Además, cada miembro tiene un suplente (excepto el secretario) y nadie recibe pago por estar en la Junta.

Texto oficial

Artículo 14. La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y gobierno del Instituto y se integra por: I. Un presidente, que será el presidente municipal o quien éste designe con la aprobación del Cabildo; II. Un secretario, que será el Director del Instituto; III. Siete vocales, que serán: a) El Regidor del Ayuntamiento que presida la Comisión de la Juventud o similar. b) Un servidor público municipal, propuesto por el Presidente Municipal, preferentemente menor de 30 años de edad. c) Dos representantes de instituciones educativas ubicadas en el municipio. d) Un representante del Centro Universitario Amecameca de la Universidad Autónoma del Estado de México. e) Un representante del sector social juvenil, propuesto por el Presidente Municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de agosto de 2016. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AYAPANGO" 6 f) Un representante del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte. IV. Un Comisario que será el Contralor Interno Municipal; V. Un representante del Instituto Mexiquense de la Juventud, designado por su Director General, con carácter de invitado. Los integrantes de la Junta Directiva tendrán voz y voto, con excepción del Secretario y el Comisario, quienes solo tendrán derecho a voz. Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, se nombrará un suplente con excepción del Secretario. Los cargos de la Junta Directiva son de carácter honorífico. El Presidente podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, que considere de acuerdo con los temas de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.