Artículo 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define las palabras clave que se usan en toda la ley para que no haya confusiones. Cuando la ley diga "Instituto", se refiere al Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango. "Joven" es cualquier persona, hombre o mujer, que tenga entre 12 y 29 años. "Ley" es el nombre completo de esta regla que crea el Instituto, y "Programa" es el plan de actividades que el Instituto hace cada año.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Instituto: Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango. II. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto. III. Joven: Persona de sexo femenino o masculino con edad comprendida entre los 12 y 29 años. IV. Ley: Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango". V. Programa: Programa anual de actividades del Instituto de la juventud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.