Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango tiene derecho a hacer todo lo siguiente: crear y aprobar su plan de trabajo; organizar actividades para apoyar a los jóvenes del municipio; hacer contratos y acuerdos con otros grupos del gobierno o empresas para beneficiar a la juventud; diseñar programas que defiendan los derechos de los jóvenes y los ayuden a crecer; estudiar los problemas que enfrentan los jóvenes y buscar soluciones; administrar su dinero y bienes; dar cursos, talleres y pláticas sobre derechos juveniles; trabajar junto con otros niveles de gobierno para mejorar la vida de los jóvenes; reconocer públicamente los logros de los jóvenes de Ayapango; ofrecer capacitación para el trabajo y para crear negocios; y ayudar a los jóvenes en situaciones difíciles, así como en su salud, cultura, arte y tiempo libre.
Texto oficial
Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tiene las facultades siguientes: I. Formular, elaborar y aprobar el Programa; II. Planear, programar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar acciones que favorezcan la organización juvenil en el municipio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de agosto de 2016. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AYAPANGO" 3 III. Concertar y celebrar contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos con sus similares de la federación y del Estado de México, así como con los sectores público, privado y social, para el desarrollo de proyectos en beneficio de la juventud y el cumplimiento de sus objetivos; IV. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la juventud y la promoción y defensa de sus derechos; V. Realizar estudios e investigaciones de la problemática de los jóvenes, así como de sus consecuencias y soluciones; VI. Administrar y acrecentar su patrimonio; VII. Promover y fortalecer modelos de organización juvenil; VIII. Impartir cursos, talleres, seminarios y demás actividades, necesarias para promover los derechos y la participación de la juventud; IX. Actuar de forma coordinada con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como con los gobiernos federal y estatal para que en ámbito de sus respectivas competencias se promuevan las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, sus expectativas sociales, culturales y derechos; X. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes de Ayapango en distintos ámbitos del acontecer municipal; XI. Proponer programas de capacitación y formación en materia de desarrollo integral de la juventud; XII. Favorecer la capacitación de los jóvenes en sus empleos e incentivar una actitud empresarial, particularmente en la micro y pequeña empresa, así como ampliar la información sobre el mercado de trabajo disponible; XIII. Promover el cooperativismo como medio de organización económica para el desarrollo de la juventud; XIV. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto; XV. Desarrollar programas específicos para jóvenes en situaciones de vulnerabilidad; XVI. Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes; XVII. Apoyar el desarrollo de actividades artísticas, culturales y la expresión creativa de los jóvenes; XVIII. Propiciar en los jóvenes la mejor utilización de su tiempo libre, ampliando sus espacios de encuentro y reconocimiento entre los distintos sectores sociales, para favorecer la convivencia y el intercambio cultural; XIX. Desarrollar programas para la adecuada orientación vocacional y profesional, el aprovechamiento del servicio social y la diversificación de los servicios educativos, incorporando entre otras modalidades, la educación a distancia, la bilingüe y la disminución del analfabetismo; XX. Crear órganos juveniles consultivos de carácter sectorial, territorial y por rango de edades, para el mejor desarrollo de sus funciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de agosto de 2016. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AYAPANGO" 4 XXI. Proponer al Presidente Municipal o a los demás integrantes del ayuntamiento, iniciativas de ordenamiento municipal, con el fin de lograr soluciones a los problemas de la juventud; XXII. Crear el Patronato Municipal de la Juventud, como asociación civil encargada de coadyuvar con el desarrollo de los programas y el cumplimiento de los objetivos del Instituto; XXIII. Implementar programas de liderazgo social y participación ciudadana; XXIV. Mantener permanente coordinación con las instituciones educativas de los tipos medio superior y superior de la localidad; XXV. Difundir de manera periódica y pública los programas, acciones y beneficios para acceso de los jóvenes; XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y EL PROGRAMA
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