Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que el programa para jóvenes debe incluir varias cosas para cumplir con sus derechos. Por ejemplo, debe ver los problemas de los jóvenes desde todos los lados (familia, escuela, trabajo). También tiene que tener becas para que sigan estudiando, políticas para darles empleo y cuidar su salud, y acciones contra el alcohol, el tabaco y las drogas. Además, debe ayudar a los jóvenes con discapacidad a ser más independientes y a participar en la comunidad, y promover sus expresiones culturales e intereses. Por último, el programa debe incluir todo lo que digan otras leyes que también apliquen.
Texto oficial
Artículo 10. Para garantizar los derechos establecidos en la presente Ley, el Programa deberá contener: I. Una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales y culturales, los problemas y necesidades juveniles; II. Políticas y programas de fomento a la educación, empleo, salud y participación efectiva de la juventud, en el desarrollo del municipio; III. Acciones que tomen en cuenta que el trabajo para los jóvenes menores de edad será motivo de las normas de protección al empleo y de una supervisión exhaustiva; IV. Sistema de becas académicas que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud; V. Lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a temáticas de salud de interés prioritario para la juventud, como las adicciones, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, infecciones de transmisión sexual, nutrición, salud pública y comunitaria y planificación familia; VI. Acciones para prevenir y atender el tabaquismo, el alcoholismo y la drogadicción en los jóvenes; VII. Gestiones para promover las expresiones culturales de los jóvenes de acuerdo a su idiosincrasia e Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de agosto de 2016. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AYAPANGO" 5 intereses, con apego y respeto al orden jurídico vigente; VIII. Mecanismos para el acceso de los jóvenes a actividades físicas y disfrute de espectáculos deportivos; IX. Mecanismos para que los jóvenes con discapacidad puedan, en tal caso, valerse por sí mismos, teniendo como objetivo su participación activa en la comunidad; X. Lineamientos que permitan asegurar el cuidado y asistencia que se solicite para el joven con discapacidad, tomando en cuenta la situación económica de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad o custodia; XI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.