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Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene 60 días seguidos (contando fines de semana y días festivos) para hacer el Programa, justo después de que se apruebe el Plan de Desarrollo Municipal. Ese Programa debe ir de la mano con los planes y programas que ya hayan aprobado el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, y también con el mismo Plan de Desarrollo Municipal del municipio. En pocas palabras, todo debe estar alineado entre los tres niveles de gobierno: el federal, el estatal y el municipal.

Texto oficial

Artículo 9. El Instituto formulará el Programa, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la aprobación del Plan de Desarrollo Municipal, el cual deberá ser congruente con los planes y programas que en la materia hayan aprobado la Federación y el Estado, así como con el propio Plan de Desarrollo Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.