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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el Programa, es obligatorio preguntarles su opinión a los jóvenes del municipio. Esto se logra con encuestas, juntas abiertas, grupos de discusión y otros métodos que marca la ley de planeación del Estado de México. Nadie puede saltarse este paso, debe consultarse sí o sí a los jóvenes. Así se asegura que sus ideas y necesidades sean tomadas en cuenta desde el principio.

Texto oficial

Artículo 11. En la formulación del Programa, deberá consultarse obligatoriamente a los jóvenes del municipio, a través de encuestas, foros de consulta pública, mesas de trabajo y cualquier otro mecanismo previsto por la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango” (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.