Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango”
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio de este Instituto está formado por cinco cosas. Primero, cada año el municipio le da el 2% de todo su presupuesto de gastos. Segundo, el Ayuntamiento puede darle muebles, terrenos o edificios. Tercero, también puede recibir lana, apoyos o servicios del gobierno federal, estatal o municipal. Cuarto, puede obtener ingresos por donativos, cooperaciones, rentas o cualquier tipo de recursos de empresas o personas. Quinto, lo que gane por los servicios que preste. Y algo importante: todos los bienes del Instituto no pueden ser embargados, ni vendidos, ni perderse con el tiempo, y nadie puede ponerles una deuda o hipoteca.
Texto oficial
Artículo 20. El patrimonio del Instituto se integra por: I. La asignación anual del 2% del total del presupuesto de egresos del municipio; II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne; III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; IV. Los productos, concesiones aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; V. Los ingresos y utilidades que obtenga por la prestación de sus servicios. Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos. CAPÍTULO V DEL CONTROL INTERNO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.