Artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio de la Fiscalía del Estado de México está formado por varias cosas. Primero, el dinero que le dé el Congreso del Estado en su presupuesto anual. También incluye los terrenos, edificios y muebles que el gobierno estatal le haya dado o que la Fiscalía haya comprado para hacer su trabajo. Además, entran los bienes que reciba de otras dependencias, dinero del gobierno federal, y lo que gane por vender cosas o dar cursos. Finalmente, también cuentan los bienes abandonados relacionados con delitos, los decomisados por jueces, y las multas que cobre el Ministerio Público.
Texto oficial
Artículo 18. El patrimonio de la Fiscalía se integra de los recursos siguientes: I. El que apruebe la Legislatura del Estado de México en el presupuesto de egresos para la Fiscalía. II. Los bienes muebles e inmuebles del Estado que posea o tengan bajo su asignación la Fiscalía, los que haya adquirido para el cumplimiento de sus funciones y los que se hayan destinado para tal fin o su uso exclusivo. III. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos, fondos, subsidios y otros instrumentos legales para tal fin. IV. Las aportaciones federales que le correspondan. V. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación o adiestramiento que preste, los derechos, los donativos, mutuos o comodatos que reciba, así como los productos de otras actividades que redunden en un ingreso propio. VI. Los recursos obtenidos por concepto de cauciones que proceda hacer efectivas o no sean reclamadas, así como por las multas impuestas por el Ministerio Público o como sanciones al personal de la Fiscalía, en los términos de la normatividad aplicable. VII. Los bienes que le correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables, que causen abandono por estar vinculados con la comisión de delitos, los bienes decomisados por autoridad judicial o su producto en la parte que le corresponda, así como los sujetos de extinción de dominio, de conformidad con la legislación aplicable. VIII. Los bienes que el Patronato de la Fiscalía obtenga. IX. Los demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN QUINTA DEL PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.