Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en el Edomex. Su objetivo es definir cómo se organiza y funciona la Fiscalía General de Justicia, que es la encargada de investigar delitos y perseguir a los responsables. La Fiscalía es independiente para manejar su dinero, tomar decisiones técnicas y administrarse, sin que el gobierno le diga cómo hacerlo. También habla de las tareas del Ministerio Público (los fiscales), la Policía de Investigación y los Servicios Periciales (los expertos en pruebas). Todo esto se basa en lo que dicen la Constitución de México, la del Estado de México y otras leyes aplicables.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que te dice el significado de las palabras importantes que se usan en esta ley. Por ejemplo, cuando habla de la "Fiscalía", se refiere a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. También define quiénes son el "Personal Operativo", que son los agentes del Ministerio Público, la policía de investigación y los peritos, entre otros. En resumen, sirve para que no te confundas y todos entiendan lo mismo cuando se usa esa ley en el Estado de México.
- Art. 3Si la Ley de Ingresos no dice nada sobre un caso específico, se van a usar otras leyes o códigos (como el Código Fiscal) para llenar ese vacío. Esto se hace de manera ordenada y útil, según lo que aplique. En otras palabras, cuando esta ley no cubra algo, se busca la solución en las reglas generales de otras leyes relacionadas.
- Art. 4Esta ley se usa para los delitos del orden común, que son los que no son federales, y para los que pueden ser atendidos tanto por autoridades locales como federales. Solo aplica cuando las autoridades del Estado de México participan, tal como lo dice el Código Nacional, otras leyes nacionales y el Código Penal. En pocas palabras, establece las reglas para ciertos delitos que se investigan y castigan en el Estado de México.
- Art. 5El artículo 5 dice que todas las reglas de esta ley son obligatorias para los que trabajan en la Fiscalía, como policías, ayudantes, abogados, administrativos y técnicos. También cualquier autoridad del Estado de México tiene que cumplir con lo que la ley les ordena o les permite hacer. Además, los jueces y tribunales del Estado deben revisar los actos del Ministerio Público (los fiscales) aplicando esta ley cuando sea necesario. En pocas palabras, todos los que trabajan en la justicia tienen que seguir estas reglas al pie de la letra.
- Art. 6Este artículo dice que cualquier persona que aplique esta ley debe hacerlo siguiendo lo que marca la Constitución de México, los tratados internacionales de derechos humanos donde México haya firmado, la Constitución del Estado de México y la perspectiva de género. También debe tomar en cuenta los principios generales del derecho, que son las ideas básicas que guían todo el sistema legal. En corto, significa que al usar esta ley, hay que respetar siempre los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, y las reglas más importantes de la justicia.
- Art. 7La Fiscalía debe trabajar siguiendo estos principios: Primero, ser eficaz, o sea, hacer su trabajo rápido y sin trámites que retrasen las cosas, para cumplir lo que dice la Constitución. Segundo, ser honrada, que significa que todo su personal debe actuar con honestidad y rectitud. Tercero, ser imparcial, es decir, no favorecer a nadie, actuando de manera neutral sin ponerse del lado de ninguna persona involucrada. Cuarto, respetar la legalidad, que es hacer todo exactamente como lo marca la ley. Quinto, ser objetiva, tomando decisiones basadas en pruebas y buscando que la ley se aplique correctamente. Sexto, actuar con profesionalismo, haciendo su trabajo de manera responsable y usando las mejores herramientas que la ley permite. Séptimo, respetar los derechos humanos, protegiendo en todo momento los derechos básicos de las personas, como los que vienen en la Constitución y en tratados internacionales. Octavo, aplicar la perspectiva de género, tratando por igual a hombres y mujeres, cuidando que nadie sufra discriminación o daño físico o psicológico, y haciendo investigaciones serias para encontrar la verdad.
- Art. 8La Fiscalía es como una gran empresa del gobierno que debe actuar con honestidad y respetando las reglas. Está organizada en niveles, donde unos jefes mandan sobre otros, y todos los que trabajan ahí deben cumplir con lo que marca la ley. Los empleados entran a trabajar siguiendo las normas oficiales que aplican para estos casos. Básicamente, la ley dice que la Fiscalía debe ser seria, confiable y estar bien estructurada.
- Art. 9La Fiscalía, que es la institución encargada de investigar delitos y perseguir a los responsables, tiene que trabajar siguiendo las mismas reglas que cualquier otra autoridad del gobierno. Esas reglas están escritas en la Constitución de todo México, en la del Estado de México y en otras leyes que aplican. En pocas palabras, significa que los fiscales deben actuar con honestidad, eficiencia y respeto a los derechos de las personas, como cualquier servidor público.
- Art. 10La Fiscalía tiene varias funciones importantes. Puede investigar delitos y perseguir a quienes los cometen, siguiendo lo que dicen la Constitución y las leyes. También debe asegurarse de que todo se haga conforme a la ley y los derechos humanos. Puede buscar soluciones a conflictos penales sin llegar a juicio, como acuerdos entre las partes. Además, puede pedir información y documentos a otras autoridades, empresas o personas para hacer su trabajo. Si presentas una queja o denuncia contra un servidor público, la Fiscalía debe informarte cómo va tu trámite.
- Art. 11Para entrar a trabajar como agente del Ministerio Público o policía de investigación, la Fiscalía saca una convocatoria pública (como una invitación abierta para que todos apliquen) siguiendo las reglas de las leyes de seguridad. También puede haber una designación especial directa del Fiscal, pero eso lo define el reglamento. Cuando te dan el nombramiento (el documento que te hace oficialmente agente), ese papel te da todas las facultades que marca la ley, sin necesidad de decir exactamente qué harás, en qué materia trabajarás o en qué zona estarás. Solo en casos muy específicos que la ley ordene, se pondrá esa información en el nombramiento.
- Art. 12Si quieres ser agente del Ministerio Público en la Fiscalía del Estado de México, además de cumplir con otras leyes, necesitas lo siguiente: - Si tienes otra nacionalidad además de la mexicana, debes haber vivido en el Estado de México por lo menos un año antes de que te nombren. - Debes estar dado de alta en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes). - Tienes que saber de derecho penal, derecho procesal penal, administración pública, cómo atender al público, y conocer las leyes nacionales e internacionales sobre derechos humanos, derecho constitucional y las reglas de la Fiscalía. - También debes demostrar que tienes las habilidades que pide el puesto. - Necesitas pasar las evaluaciones de confianza y de conocimientos, y cualquier otra prueba que marque la ley. - Y cumplir con todo lo demás que digan las reglas aplicables.
- Art. 13Para ser policía de investigación en la Fiscalía del Estado de México, además de cumplir con las leyes generales y locales de seguridad, necesitas: si tienes doble nacionalidad, haber vivido en México al menos un año antes de que te nombren; estar dado de alta en el SAT (con tu RFC); saber de derecho penal, atención al público y derechos humanos; comprobar que tienes las habilidades que pide el puesto; y cumplir con cualquier otro requisito que marque la ley.
- Art. 14Para ser perito o perita en la Fiscalía del Estado de México, necesitas cumplir con estos requisitos: si tienes doble nacionalidad, debes vivir en el Estado de México al menos un año antes de que te nombren. También tienes que estar dado de alta en el SAT (Registro Federal de Contribuyentes) y saber cómo funciona el proceso penal, la administración pública, cómo atender al público, y conocer los derechos humanos y las leyes básicas. Además, debes demostrar que tienes las habilidades necesarias para el puesto; si eres traductor de idiomas o lenguas indígenas, necesitas un certificado oficial que avale que sabes interpretar. Por último, se pide que tengas al menos un año de experiencia en el área sobre la que vas a dar tu opinión técnica, más cualquier otro requisito que marquen las leyes.
- Art. 15Para ser facilitador o facilitadora en el Estado de México, debes cumplir con los requisitos de la ley nacional de solución de conflictos, más estos: ser mexicano con tus derechos vigentes. No debes tener antecedentes penales por delitos graves (incluso accidentales) ni estar siendo investigado por algo intencional. No debes haber sido despedido o castigado como servidor público por una falta grave. Tampoco debes consumir drogas ni tener problemas de alcoholismo. Si eres hombre, debes tener tu cartilla del Servicio Militar liberada, y cumplir con las habilidades que el puesto pida.
- Art. 16Para que el personal operativo pueda seguir trabajando, debe cumplir con estas reglas, además de las que ya piden otras leyes: 1. Tener los mismos requisitos que se pidieron al entrar al trabajo. 2. Jubilarse a los 70 años, sin pasarse de esa edad. 3. Ir y pasar los cursos de actualización y capacitación que la Fiscalía organice. 4. Asistir y aprobar los exámenes periódicos de habilidades y desempeño según su puesto. 5. Participar en los procesos de promoción o ascenso cuando la autoridad lo convoque. 6. No meterse en ningún asunto donde tenga un conflicto de interés con la Fiscalía. 7. No dejar el trabajo ni faltar sin justificación por 3 días seguidos o 5 días en un mes. 8. No presentar documentos o información falsa a la Fiscalía. 9. Hacer su trabajo según la ley, siguiendo las órdenes legales de sus jefes y del Fiscal General, y aceptar cambios de puesto o comisiones. 10. Cumplir con cualquier otra regla que marquen las leyes aplicables.
- Art. 17Este artículo dice que hay dos tipos de empleados en la Fiscalía que no entran al sistema de carrera, o sea, que no pasan por los exámenes y procesos normales para entrar y tener un puesto fijo. El primero son los jefes de alto nivel, como los directores o coordinadores. El segundo son personas con mucha experiencia que el Fiscal General elige directamente, sin seguir todos los pasos de selección. A estos se les puede quitar el puesto en cualquier momento, sin necesidad de seguir trámites complicados, pero deben cumplir con los requisitos que marca el reglamento.
- Art. 18El patrimonio de la Fiscalía del Estado de México está formado por varias cosas. Primero, el dinero que le dé el Congreso del Estado en su presupuesto anual. También incluye los terrenos, edificios y muebles que el gobierno estatal le haya dado o que la Fiscalía haya comprado para hacer su trabajo. Además, entran los bienes que reciba de otras dependencias, dinero del gobierno federal, y lo que gane por vender cosas o dar cursos. Finalmente, también cuentan los bienes abandonados relacionados con delitos, los decomisados por jueces, y las multas que cobre el Ministerio Público.
- Art. 19La Fiscalía General (la institución que investiga delitos y persigue a los criminales) tiene que hacer su propio plan de gastos para cada año, como cuánto dinero necesita para sueldos, oficinas y equipo. Ese plan lo manda a la Legislatura (el Congreso local o federal), que decide si lo incluye en el presupuesto general del gobierno. Las reglas sobre cómo presentar ese presupuesto se explican en el Reglamento de esta Ley, que es como el manual detallado de cómo aplicar esta regla.
- Art. 20El dinero que le dan a la Fiscalía (la institución encargada de investigar delitos) solo se puede gastar en cosas específicas, como pagar sueldos, rentar oficinas, construir instalaciones, comprar equipo o pagar investigaciones. También puede usarse para todo lo que sea necesario para que la Fiscalía haga bien su trabajo de perseguir delitos y procurar justicia. Básicamente, ese presupuesto debe alcanzar para que todo funcione correctamente y se haga justicia.
- Art. 21El mero mero de la Fiscalía es el Fiscal General (o la Fiscal General), y su autoridad le alcanza a todos los que trabajan ahí. Él o ella es quien se encarga de las funciones del Ministerio Público en el estado, ya sea actuando directamente o mandando a los agentes que él o ella designe según lo que diga esta ley.
- Art. 22El o la Fiscal General es la persona que está al mando de la Fiscalía (la dependencia encargada de investigar delitos). Sus principales tareas son: organizar y supervisar que todo funcione bien, representar legalmente a la Fiscalía, y asegurarse de que se cumplan la Constitución y las leyes. También puede pedir información o documentos a cualquier autoridad o persona para hacer su trabajo, y dar instrucciones a los empleados de la Fiscalía para que actúen de manera coordinada. Además, decide cómo se van a investigar los delitos y cómo se va a perseguir a los responsables, y puede pedir al juez que intervenga comunicaciones privadas (como llamadas) cuando la ley lo permita.
- Art. 23El Fiscal General (el jefe de la Fiscalía) puede pasarle algunas de sus tareas a otros empleados para que la oficina funcione mejor. Pero hay trabajos que solo él o ella puede hacer, porque así lo dicen la Constitución federal, la del estado, esta ley u otras reglas; esas no las puede delegar. En pocas palabras, puede repartir trabajo, pero no lo que la ley le exige hacer personalmente.
- Art. 24El artículo 24 dice que cuando el o la Fiscal General quiera pasarle una de sus responsabilidades a alguien más, debe hacerlo por escrito en un documento oficial llamado acuerdo. Ese acuerdo debe publicarse en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico donde se publican las leyes y decisiones importantes del estado. Así todo queda claro y público para que cualquier persona sepa quién tiene la responsabilidad en cada caso.
- Art. 25El Fiscal o la Fiscal General del Estado de México es la única persona que puede tomar estas decisiones, nadie más puede hacerlo. Su trabajo incluye manejar el dinero y las reglas internas de la Fiscalía como mejor le parezca, siempre y cuando sea legal. También tiene que presentar un proyecto de cuánto dinero necesita cada año ante el Congreso del Estado, y en abril debe dar un informe público de lo que hizo el año pasado. Además, está obligado a ir al Congreso cuando lo citen para explicar su trabajo, y debe vigilar que se cumplan los acuerdos nacionales de justicia. Por último, puede hacer cambios en la organización de la Fiscalía para que funcione mejor, pero siempre dentro del presupuesto que tenga.
- Art. 26El o la Fiscal General (el jefe o jefa de la Fiscalía) tiene que presentar su plan de trabajo, llamado Plan de Gestión Institucional, durante los primeros seis meses de su cargo. Ese plan se debe publicar en la página de internet de la Fiscalía para que cualquier persona lo pueda ver. Ahí debe incluir qué objetivos quiere lograr, las metas, las acciones principales que va a realizar y cómo va a medir si está cumpliendo con lo que prometió. Además, ese plan tiene que ir de acuerdo con las leyes y el presupuesto con el que cuenta la institución, buscando siempre obtener buenos resultados.
- Art. 27Cada año, la o el Fiscal General debe entregar un informe de lo que hizo su oficina al Gobernador y al Congreso del Estado. También tiene la obligación de presentarse ante los diputados cuando lo llamen para explicar su trabajo o responder preguntas sobre su gestión. Es como cuando en tu trabajo te piden que platiques los resultados de tus proyectos y además te citan a una junta para aclarar dudas. En pocas palabras, el Fiscal tiene que rendir cuentas y ser transparente sobre lo que hace.
- Art. 28El artículo 28 dice que la Fiscalía (la institución encargada de investigar delitos) tendrá varias oficinas para hacer su trabajo, como una Vicefiscalía, Fiscalías Centrales, y otras áreas como la Oficialía Mayor o las direcciones generales. También habrá Fiscalías regionales (por zonas) y especializadas (por tipo de delito). Los nombres y rangos de estas oficinas, así como su número y dónde actuarán, los definirá un reglamento. El o la Fiscal General podrá elegir y quitar a los jefes de estas oficinas, excepto cuando la Constitución del Estado diga otra cosa.
- Art. 29El artículo 29 dice que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México va a tener equipos especiales para investigar ciertos delitos. Por ejemplo, hay uno contra la corrupción, otro para ayudar a mujeres víctimas de violencia de género, uno para delitos cometidos por adolescentes y otro para delitos electorales. También hay uno que protege a periodistas y defensores de derechos humanos, y otro contra extorsión y secuestro. El personal que trabaja en estos equipos debe estar bien capacitado y recibir entrenamiento constante para hacer bien su trabajo y apoyar a las víctimas. Estos equipos especializados pueden tomar sus propias decisiones técnicas y organizarse sin que los jefes los controlen directamente.
- Art. 29 BisLa Fiscalía Anticorrupción investiga y persigue delitos de corrupción cometidos por cualquier persona que trabaje en el gobierno del Estado de México, como funcionarios, empleados municipales, diputados, jueces o miembros de organismos autónomos. También investiga a particulares que reciban o usen dinero público, y puede coordinarse con otras fiscalías del país para estos casos. Además, la Fiscalía debe crear programas para prevenir la corrupción, presentar un plan de trabajo anual a su jefe, y colaborar con otras autoridades de control y supervisión para mejorar las investigaciones. Puede firmar convenios para acceder a datos de registros públicos, bancos o la Unidad de Inteligencia Financiera, y tiene la facultad de atraer casos de corrupción que inicien en otras fiscalías. Finalmente, debe capacitar y promover valores éticos para erradicar la corrupción.
- Art. 29 QuaterLa Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro es la que investiga los casos de extorsión y secuestro, siguiendo las leyes nacionales y del Estado de México que hablan de estos delitos. Quienes trabajen ahí deben estar capacitados, evaluados y tener certificados que demuestren que son especialistas en extorsión o secuestro, según lo que pida el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 29 TerLa Fiscalía Especializada en Delitos por Razón de Género es como un grupo especial dentro de la fiscalía que se encarga de investigar y perseguir delitos graves contra mujeres, niños y adolescentes, como violencia familiar, falta de pago de pensiones alimenticias, homicidios y feminicidios. También ayuda a las víctimas canalizándolas a lugares donde reciban apoyo, como servicios de asistencia y prevención. Puede recibir denuncias que se hayan hecho en otras áreas de la fiscalía y trabaja en coordinación con otras fiscalías del país. Además, debe crear programas para que la gente sepa cómo denunciar y entienda sus derechos. El personal de esta fiscalía tiene que estar capacitado para aplicar la perspectiva de género, o sea, considerar las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres en su trabajo.
- Art. 30Este artículo dice que la Fiscalía va a organizarse de dos maneras para investigar delitos. Primero, van a tener equipos súper especializados para perseguir delitos muy graves o complicados, como los que afectan a mucha gente o son muy sonados en el Estado de México. Segundo, van a tener equipos por regiones (fiscalías regionales) para atender delitos más comunes o para ayudar a los equipos especializados cuando sea necesario, y el jefe de la Fiscalía decide en qué zonas monta estas oficinas según cuántos delitos haya, cuánta gente viva ahí y cómo está el territorio.
- Art. 31Según este artículo, los jefes de las oficinas de la Fiscalía van a tener ciertos poderes o derechos para hacer su trabajo, pero esos poderes no están escritos aquí. En lugar de eso, se van a definir en un documento aparte llamado el Reglamento. Ese reglamento es como el manual de reglas que dice qué puede hacer cada quien. Así que si quieres saber qué puede hacer un jefe en específico, tienes que revisar ese manual.
- Art. 32El artículo 32 dice que la Fiscalía (la dependencia encargada de perseguir delitos) va a tener varios tipos de ayuda para hacer bien su trabajo. Estos apoyos incluyen a la policía estatal y municipal, los servicios periciales (los expertos que analizan pruebas como huellas o balas), y también a los síndicos de los ayuntamientos (funcionarios que vigilan el dinero de los municipios). Además, cuenta con apoyo de las fuerzas armadas, policías federales y de otros estados, abogados internos o externos, áreas de atención a víctimas, y áreas administrativas como las de recursos humanos, comunicación social y tecnología. En resumen, la ley le da a la Fiscalía todo un equipo de personas y oficinas especializadas para que pueda investigar y resolver los casos de manera más efectiva.
- Art. 33El Ministerio Público es una sola institución que no se puede dividir. Su trabajo es representar a las personas que han sido víctimas de algún delito, investigando los hechos y llevando el caso ante los jueces para que el responsable sea castigado. Solo en casos muy específicos que marca la ley, una persona afectada puede acudir directamente a los tribunales sin esperar a que el Ministerio Público actúe.
- Art. 34El Ministerio Público (el fiscal o la persona encargada de investigar delitos) tiene varias reglas sobre cuándo puede decidir no empezar una investigación. Por ejemplo, no investigará si lo que te pasó no es un delito, si falta algún requisito legal para proceder, o si el Código Nacional le permite no hacerlo por aplicar un "criterio de oportunidad" (que es cuando deciden que no vale la pena investigar por ciertas razones). También puede detenerse si los hechos no están claramente tipificados como delito en la ley, o si tú y la otra persona aceptan resolver el problema por medio de una solución alternativa (como un acuerdo o mediación), en lugar de ir a juicio. Si pasa cualquiera de estos casos, el fiscal debe explicar por escrito por qué no investiga, y después avisarte a ti como denunciante o víctima. Por último, si alguien desaparece o se extravía, el fiscal debe empezar a investigar de inmediato sin esperar más, y actualizar los registros para buscar a la persona.
- Art. 35Este artículo dice quiénes son las personas que pueden actuar como agentes del Ministerio Público, que son los que investigan delitos y representan a la sociedad en los juicios. Aunque tengan diferentes puestos, como fiscales, coordinadores o directores, todos cuentan como agentes del MP cuando hacen su trabajo. Los que tienen puestos más altos, del Vicefiscal a directores generales, se llaman "mandos superiores", y los demás son "mandos medios". Pero hay excepciones: los que trabajan en áreas administrativas, en los servicios de arreglos sin juicio, en servicios periciales (como los forenses) y en la Policía de Investigación **no** son considerados agentes del Ministerio Público.
- Art. 36La Policía de Investigación trabaja siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (el fiscal) cuando investiga delitos. Esta policía debe seguir las reglas de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Entre sus obligaciones están: investigar los hechos usando métodos legales, científicos y técnicos; recibir quejas sobre delitos y reportarlas al Ministerio Público de inmediato; atender denuncias anónimas y avisar al fiscal para que verifique si son ciertas; y actuar rápido en casos de violencia de género para proteger a la víctima, con ayuda de un grupo especializado. También debe registrar todo en el sistema de la Fiscalía, hacer detenciones solo cuando sea legal (como cuando alguien es sorprendido en el delito) y avisar los derechos al detenido. Si el detenido es extranjero, el fiscal debe notificar a su embajada.
- Art. 37El artículo 37 explica qué tareas tiene el área de Servicios Periciales (los expertos en pruebas y evidencias). Básicamente, deben ayudar al Ministerio Público (los fiscales) y a la Policía de Investigación a buscar, cuidar y obtener pistas o pruebas de un delito. También pueden dar asesoría técnica a otras áreas de la Fiscalía o a otras autoridades que lo necesiten. Tienen que registrar todo su trabajo en el sistema de cómputo de la Fiscalía, con un número de control o de caso. Además, deben informar qué instituciones tienen los peritos (especialistas) que se requieren, y atender las solicitudes para recoger, guardar y trasladar evidencias sin que se dañen o pierdan, siguiendo los pasos de la cadena de custodia. Por último, manejan almacenes de evidencias y operan bases de datos de perfiles genéticos, huellas balísticas, voces y otros datos relacionados con delitos, y comparten esa información con las autoridades que la necesiten.
- Art. 38Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales dice que el imputado (la persona acusada de un delito) tiene derecho a estar callado si así lo decide. No está obligado a declarar ni a responder preguntas. Esto significa que no puede ser castigado ni obligado a hablar durante el proceso. Es un derecho que protege a cualquier persona desde el momento en que es señalada como posible responsable de un delito.
- Art. 39Los Servicios Periciales (los expertos que ayudan en investigaciones) deben crear una lista oficial de peritos, que son especialistas en distintas áreas como ciencias, artes, oficios o técnicas. Para estar en esa lista, los candidatos tienen que cumplir ciertos requisitos y obtener una certificación, que dura 3 años. Si quieren seguir siendo peritos después de ese tiempo, pueden renovar la certificación siempre que sigan cumpliendo con lo que pide la ley. Quien autoriza estas certificaciones es el jefe o la jefa de los Servicios Periciales.
- Art. 40En el Registro de Antecedentes Penales y Administrativos se guarda toda la información que los juzgados y las autoridades administrativas le mandan a la Fiscalía, además de la que la misma Fiscalía consigue por su cuenta, y van anotando los datos en el orden en que los reciben. Los Servicios Periciales (los expertos que ayudan en las investigaciones) tienen a su cargo el registro de tres cosas: primero, los antecedentes penales (si alguien ha sido condenado antes); segundo, la reincidencia (cuando una persona vuelve a cometer un delito) y la habitualidad (que lo hace seguido); y tercero, los antecedentes administrativos relacionados con la procuración y administración de justicia (como faltas o sanciones de trámites legales).
- Art. 41El artículo 41 explica cómo se organizan los expedientes de antecedentes penales y administrativos. Los antecedentes penales son los registros de delitos que una persona haya cometido, y se guardan en una sección especial. Ahí se anotan las sentencias firmes (decisiones finales de un juez que ya no se pueden cambiar) de tribunales del Estado de México, de otros estados del país o del extranjero. También hay una sección aparte para personas que ya habían cometido delitos antes (reincidencia), donde se agregan esas sentencias. Por otro lado, los antecedentes administrativos incluyen cosas como acuerdos para resolver un problema sin ir a juicio o datos que salgan al pedir un certificado de antecedentes, pero solo los usa el Ministerio Público para hacer su trabajo.
- Art. 42Este artículo dice que te pueden borrar tus antecedentes penales (el registro de que cometiste un delito) en cuatro casos: primero, cuando ya cumpliste toda tu condena y te la perdonan; segundo, si después te declaran inocente en una revisión especial de tu caso; tercero, si te condenaron con una ley que después se eliminó y el delito ya no existe; y cuarto, si te dan amnistía (perdón general) o indulto (perdón individual). Una vez que pase eso, las autoridades deben mandar los papeles oficiales a los Servicios Periciales para que borren esa información de tu historial.
- Art. 43Este artículo habla de las Unidades de Atención Inmediata, que son como equipos especiales que ayudan a resolver problemas penales de manera rápida y sin necesidad de ir a juicio. Estas unidades deben tener psicólogos, trabajadores sociales, facilitadores certificados y agentes del Ministerio Público. Su trabajo es atender bien y rápido a las personas que ponen una denuncia o queja, buscando soluciones alternativas como los acuerdos entre las partes. También deciden desde el principio qué hacer con las denuncias, siguiendo las reglas del Código Nacional. Los facilitadores que trabajan ahí deben tener una certificación oficial según la ley de mecanismos alternativos.
- Art. 44Este artículo dice que la policía del Estado de México debe ayudar al Ministerio Público (el que investiga delitos) y a la Policía de Investigación cuando se lo pidan, pero solo siguiendo órdenes claras y bien explicadas. Si los policías llegan primero a un lugar donde pasó algo que parece un delito, deben cuidar que no se pierdan pruebas, proteger a las víctimas y, si es necesario, detener a los sospechosos para llevarlos sin demora al Ministerio Público. Cuando lleguen el Ministerio Público o la Policía de Investigación, los policías deben pasarles el mando y darles toda la información que tengan, aunque pueden seguir ayudando si se los piden. Al final, siempre tienen que reportar lo que hicieron al Ministerio Público, ya sea con un informe escrito o por el medio más rápido que ellos digan.
- Art. 45Si en un pueblo o ranchería no hay agente del Ministerio Público (como un fiscal) ni policía de investigación, y el caso es tan grave y urgente que esperar a que lleguen arruinaría la investigación, entonces los síndicos del ayuntamiento (como el abogado del municipio) pueden hacer de fiscales, y la policía municipal actúa como primer respondiente (es decir, los primeros en atender la emergencia). Ellos solo pueden tomar medidas urgentes y hacer diligencias que no puedan esperar, como asegurar pruebas o detener a alguien en el momento. Inmediatamente después, deben avisarle al Ministerio Público más cercano y seguir sus instrucciones. Cuando llegue la policía de investigación, le entregan todo lo que hicieron, a los detenidos, las pruebas y los objetos relacionados, y le cuentan todos los detalles del caso. Desde ese momento, ya no pueden hacer nada más a menos que se los pidan. Si los citan para declarar en un juicio, tienen que ir a contar lo que vieron e hicieron. El Ministerio Público o la policía de investigación revisarán todo lo que les entregaron y decidirán juntos cómo seguir con la investigación.
- Art. 46Los agentes del Ministerio Público (fiscales), la Policía de Investigación y los peritos (expertos en distintas áreas) pueden hacer su trabajo sin que ninguna autoridad les ordene detenerse o les ponga trabas. Si necesitan ayuda de autoridades estatales o municipales (como gobierno del estado o alcaldías), estas deben apoyarlos de inmediato sin excusas. Esto es para que puedan cumplir con su labor de la mejor manera posible, como investigar delitos o recabar pruebas. En pocas palabras, nadie puede bloquearlos y todos deben cooperar sin demora.
- Art. 47El artículo dice que los trabajadores de la Fiscalía (ministerios públicos, policías de investigación, peritos, etc.) deben recibir cursos y capacitación para hacer bien su chamba. Esa capacitación la dan las escuelas o instituciones especializadas en eso. Además, la Fiscalía tiene la obligación de incluir en su presupuesto el dinero suficiente para pagar esos cursos y que nadie se quede sin prepararse. O sea, no puede haber excusa de que no hay lana para capacitar al personal.
- Art. 48Las escuelas o institutos donde se capacitan los empleados de la Fiscalía son los que entregan los comprobantes de cómo trabajan esos empleados. Esos comprobantes sirven para que los trabajadores puedan obtener su certificación oficial. En pocas palabras, si trabajas en la Fiscalía, la institución donde te preparas te dará un papel que avale tu desempeño para que puedas certificarte.
- Art. 49La persona que está al frente del Órgano de Control de la Fiscalía dura 4 años en el puesto y puede repetir un periodo más. Quien la nombra (o confirma) es el Congreso del Estado, con el voto de al menos dos terceras partes de los diputados presentes, y todo debe hacerse en 30 días hábiles; mientras tanto, el que está en el cargo se queda trabajando. Sus funciones principales son: proponer mejoras en el control de la Fiscalía, revisar que se usen bien los ingresos y gastos, y verificar que los empleados entreguen sus declaraciones de bienes e intereses. También recibe quejas contra el personal y las pasa a la autoridad competente, investiga actos de corrupción, y aplica sanciones administrativas cuando sea necesario. Además, tiene que informar al Fiscal General sobre cómo va todo en su área de trabajo.
- Art. 49 BisPara ser jefe del Órgano Interno de Control (el que vigila que todo se haga legal adentro de la Fiscalía), necesitas cumplir con estos requisitos: Ser mexicano, tener mínimo 30 años cumplidos el día que te nombren, y contar con tus derechos políticos y civiles al 100. También debes tener al menos 5 años de experiencia en temas como revisar dinero, auditorías, transparencia, obras públicas o compras del gobierno, y tener un título universitario relacionado con eso. No puedes haber trabajado en los últimos 3 años como asesor o auditor externo para la Fiscalía, ni estar castigado para trabajar en el servicio público. Por último, si fuiste secretario de Estado, fiscal, diputado, presidente municipal, dirigente de un partido político o candidato a un puesto de elección popular, tienes que esperar 3 años desde que dejaste el cargo para que te puedan nombrar.
- Art. 49 QuaterLa Visitaduría General es un área dentro de la Fiscalía, encabezada por un jefe que también es agente del Ministerio Público. Este jefe es nombrado y puede ser despedido cuando el Fiscal General quiera. Su trabajo principal es hacer visitas de revisión para asegurarse de que los empleados de la Fiscalía estén haciendo bien su chamba, y si encuentra fallas, puede dar recomendaciones para corregirlas. También puede iniciar investigaciones por su cuenta si descubre que algún servidor público está cometiendo faltas, aunque nadie se haya quejado.
- Art. 49 TerLa Visitaduría General es como el departamento interno de la Fiscalía que se encarga de revisar y checar que todo funcione bien. Su trabajo es vigilar, evaluar y hasta investigar cómo se están haciendo las cosas dentro de la misma Fiscalía, siempre siguiendo lo que dice la Constitución y las leyes. En pocas palabras, es quien se asegura de que los fiscales hagan bien su chamba y no se pasen de listos.
- Art. 50El Servicio de Carrera de la Fiscalía es como un sistema organizado para elegir, capacitar y controlar a los empleados que trabajan directamente en las investigaciones y operaciones. Su objetivo es que estos trabajadores se sigan preparando, tengan buena actitud y actúen con ética y valores para poder crecer y quedarse en el puesto. También garantiza que todos tengan las mismas oportunidades de entrar, subir de puesto y obtener premios o beneficios según su esfuerzo y experiencia, no por cuates o palancas. Así se busca tener empleados más capaces, ofrecer un mejor servicio y que la gente confíe más en la Fiscalía.
- Art. 51El Servicio de Carrera de la Fiscalía es un sistema para que los empleados que trabajan ahí sean profesionales, justos y rápidos al hacer su trabajo. Busca que todo el personal, incluidos los que están en labores operativas, tenga capacitación y sepa cómo dar un buen servicio a la ciudadanía. También quiere que los empleados estén estables en sus puestos y que reciban un sueldo justo y prestaciones parejas para todos. En pocas palabras, es una forma de asegurar que la Fiscalía funcione bien y trate a todos por igual.
- Art. 52Este artículo dice que solo ciertos trabajadores de la Fiscalía forman parte del Servicio de Carrera, que es un sistema para que tengan estabilidad y crecimiento en su empleo. Estos trabajadores son: los agentes del Ministerio Público (quienes presentan las acusaciones en los juicios), los policías de investigación (los detectives), los peritos (especialistas que hacen análisis técnicos o científicos) y los facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos penales sin llegar a juicio). El resto de los empleados de la Fiscalía que no hacen estas funciones operativas pueden ser contratados, castigados o despedidos directamente por el Fiscal General o alguien que él designe. Todo esto se rige por las leyes y reglamentos del Estado de México.
- Art. 53El Consejo de Profesionalización es un grupo de personas que se encarga de supervisar cómo trabajan los agentes del Ministerio Público, los peritos y los facilitadores de soluciones de conflictos. Su labor es vigilar que estos servidores públicos cumplan con los requisitos para entrar y mantenerse en el puesto, y también decide si alguien debe ser suspendido temporalmente, separado del cargo o removido (es decir, despedido) por no cumplir con las reglas. Esto lo hace solo cuando el asunto no le toca resolver a otra autoridad, según lo que marcan las leyes de seguridad pública.
- Art. 54El artículo 54 dice que los procesos para separar a alguien de su cargo o para revisar si cometió una falta van a ser manejados por una autoridad especial llamada "órgano substanciador". Este órgano se encarga de llevar el procedimiento desde el principio hasta el final. Todo esto aplica cuando el asunto lo revisa el Consejo de Profesionalización o la Comisión de Honor y Justicia. La forma en que se hace debe seguir lo que digan las leyes y el Reglamento del Servicio de Carrera. En pocas palabras, es como cuando en un juicio hay un juez que dirige todo el proceso.
- Art. 55El Consejo de Profesionalización es un grupo de personas encargadas de temas de capacitación y desarrollo del personal de la Fiscalía. Este consejo está formado por el jefe o la jefa de la Vicefiscalía General, los jefes de las Fiscalías Centrales, el titular de la Visitaduría General (que supervisa el buen funcionamiento), el jefe de Servicios Periciales (los expertos en pruebas forenses) y el responsable del Área de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa (que atiende casos urgentes y busca resolver conflictos sin llegar a juicio). En pocas palabras, son los altos mandos de la Fiscalía quienes lo integran.
- Art. 56El Consejo de Profesionalización es como el jefe que se encarga de que todo el sistema de contratación y ascensos funcione bien. Puede hacer reglas, revisar cómo trabajan los empleados de carrera (los que ya tienen un puesto fijo en el gobierno) y decidir si los candidatos son aptos para entrar o subir de puesto. También es el único que puede decidir si un empleado es despedido o si alguien puede volver a trabajar después de haberse ido. Además, establece las reglas para capacitar a los trabajadores, cambiarlos de área o darles permisos, y tiene la última palabra en todo lo relacionado con estos temas.
- Art. 57La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía es un grupo de personas que decide si un policía de investigación debe ser suspendido, despedido o separado de su trabajo. También se encarga de aplicar las leyes de seguridad pública y llevar un registro de todas las sanciones que le pongan a los policías. Ese registro se conecta con otras bases de datos para que quede constancia de las faltas que cometan los servidores públicos.
- Art. 58La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía es un grupo que se encarga de vigilar la conducta del personal, y está formado por tres personas. La preside el jefe o jefa de la Policía de Investigación. También la integra el titular del área jurídica que se encarga de los asuntos legales contenciosos de la Fiscalía, y un agente destacado de la Policía de Investigación que elige el Fiscal General.
- Art. 59La Fiscalía tiene que seguir reglas bien claras cuando compre o rente cosas, contrate servicios o mande hacer obras. Debe guiarse por lo que dicen la Constitución y la Ley de Contratación Pública del Estado de México, siempre aplicando principios como ahorrar, ser efectiva, justa y honesta. Su objetivo es conseguir lo mejor para el estado, comparando precio, calidad, financiamiento y otros detalles importantes de cada contrato. Los empleados de la Fiscalía que puedan empezar, revisar o cancelar estos contratos, tendrán sus facultades definidas en el Reglamento o en otras leyes que apliquen.
- Art. 60Los empleados y empleadas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México tienen estos derechos: 1. Pueden tomar cursos de capacitación, actualización o especialización que la Fiscalía ofrezca, o que se acuerden con escuelas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la convocatoria y no descuiden su trabajo. 2. Tienen derecho a recibir prestaciones y pagos que vayan de acuerdo con su trabajo, según el presupuesto que tenga la Fiscalía. 3. Pueden recibir estímulos económicos o sociales si su comportamiento y desempeño son buenos, siempre que haya dinero disponible y se sigan las reglas. 4. Pueden participar en concursos para subir de puesto si cumplen con los requisitos del puesto y lo que pida la convocatoria. 5. Deben recibir un trato digno y respetuoso de sus jefes y de cualquier otra persona en la Fiscalía. 6. La Fiscalía les debe dar, sin cobrarles, el equipo de trabajo que necesiten y que esté disponible para hacer su labor. 7. Si se lastiman o lesionan haciendo su deber, tienen derecho a atención médica rápida y gratis. 8. Pueden disfrutar de los beneficios que marca la ley sobre el Servicio de Carrera. 9. Si tienen que ir a un juicio por algo relacionado con su trabajo, la Fiscalía debe darles asesoría legal. 10. También tienen cualquier otro derecho que digan las leyes aplicables.
- Art. 61Este artículo habla sobre todas las obligaciones que tiene el personal que trabaja directamente en la Fiscalía. Básicamente, tienen que hacer su trabajo a tiempo y siguiendo la ley, sin usar los recursos de la oficina para beneficio propio. Deben tratar bien a las víctimas, informarles sus derechos y evitar que sufran más daño, además de respetar los derechos de los acusados y testigos. También están obligados a pedir los estudios o pruebas necesarias para cada caso y a hacerse a un lado si tienen algún conflicto de interés personal con el asunto.
- Art. 62El artículo 62 dice que los empleados de la Fiscalía que trabajan directamente en las investigaciones no pueden hacer varias cosas. Por ejemplo, no pueden tener otro trabajo en el gobierno federal, estatal o municipal, ni en empresas privadas, a menos que sea dando clases o un cargo honorario (sin sueldo). Los peritos sí pueden tener otro empleo si no hay conflicto de intereses y el Fiscal General les da permiso. Tampoco pueden usar la información que conocen por su trabajo para ayudar a otras personas, ni ejercer como abogados para nadie más, excepto para defenderse a ellos mismos o a familiares directos como su pareja, papás, hijos, hermanos o quienes los hayan adoptado. Además, no pueden ser tutores, curadores, albaceas, depositarios, síndicos, notarios, árbitros ni otros cargos judiciales similares. Después de renunciar o jubilarse, deben esperar un año antes de poder tramitar o meterse en asuntos que hayan conocido, tramitado o estado en su área de trabajo en la Fiscalía. Si no cumplen, pueden recibir sanciones.
- Art. 63Si un servidor público no cumple con lo que dice esta ley, dependiendo de qué tan grave sea la falta, le pueden aplicar un castigo. Primero le darán la oportunidad de dar su versión de los hechos. Los castigos pueden ser: un llamado de atención en privado o en público, arresto de 12 a 36 horas, suspensión del trabajo de 5 a 15 días, que lo corran del puesto, o que no pueda trabajar en el gobierno desde 6 meses hasta 20 años.
- Art. 64Las sanciones se aplican siguiendo un proceso ya establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a menos que esta ley diga algo diferente. Antes o durante el proceso, la Comisión de Honor y Justicia (o el Consejo de Profesionalización) puede suspender temporalmente a un trabajador para proteger a la sociedad o el orden público, mientras se resuelve su caso. Esta suspensión no significa que el trabajador ya sea culpable; solo es una medida preventiva. Si te sancionan, puedes impugnar la decisión presentando un recurso de queja ante la misma autoridad que te sancionó, o llevando tu caso al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Si presentas el recurso ante la autoridad que emitió la sanción, quien revisará tu caso será el Vice Fiscal General, por ser el jefe directo.
- Art. 65Cuando el Fiscal General (el jefe de los fiscales) deja el cargo para siempre, el Congreso del Estado tiene 20 días seguidos (sin poder alargar el plazo) para hacer una lista de hasta 10 candidatos para ese puesto. Esa lista se arma siguiendo estos pasos: en los primeros 3 días deben publicar la convocatoria (el aviso oficial para que la gente se postule), luego tienen 2 días para publicarla en el periódico oficial del gobierno. Después, dan 6 días para que los interesados se registren, y en los siguientes 4 días eligen a los hasta 10 candidatos. Finalmente, en 3 días aprueban la lista (con el voto de dos de cada tres diputados presentes) y la publican, y en 2 días más la envían al gobernador para que elija.
- Art. 66Cuando el gobierno recibe la lista con hasta diez nombres de candidatos y candidatas, debe escoger solo tres de ellos (a esto se le llama una terna). Después, tiene que mandar esos tres nombres a la Legislatura del Estado para que los revisen. Todo esto lo debe hacer en un máximo de diez días seguidos (contando sábados y domingos) a partir del día en que recibió la lista.
- Art. 67Si el gobierno del estado no recibe a tiempo la lista de candidatos para elegir a la o el Fiscal General, entonces él mismo puede proponer tres nombres (una terna) al Congreso local y, mientras tanto, nombrar de manera temporal a alguien para que sea el Fiscal. Ese fiscal provisional va a trabajar hasta que se haga la elección definitiva siguiendo las reglas de esta ley. Además, esa persona que fue nombrada de manera provisional puede estar incluida en los tres candidatos que se proponen al Congreso.
- Art. 68Cuando el gobierno del estado te mande una lista de tres candidatos para un puesto, los diputados tienen tres días (incluyendo fines de semana) para citarlos a una entrevista. Después de esa entrevista, tienen otros tres días para decidir quién es el elegido. Una vez que toman esa decisión, tienen tres días más para aprobarla con el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes, y ahí mismo le toman protesta al nuevo funcionario. Todo esto debe hacerse rapidito, sin contar solo días hábiles.
- Art. 69Si el gobernador no manda una lista con tres candidatos para Fiscal General, el Congreso del estado tiene 10 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para escoger al Fiscal de una lista de hasta 10 candidatos. Si el Congreso tampoco elige en ese tiempo, entonces el gobernador puede nombrar directamente al Fiscal, ya sea de la lista de hasta 10 candidatos o de los tres que antes debió proponer.
- Art. 70El gobernador puede quitar al Fiscal General si comete delitos mientras está en el cargo o por algo que haga mal en su trabajo. Pero el Congreso del estado puede vetar esa decisión si votan en contra al menos dos de cada tres diputados que estén presentes, dentro de los diez días hábiles después de que les avisen. Si el Congreso está de vacaciones, la comisión que queda encargada debe llamar a sesiones extraordinarias para que se pueda votar. Y si el Congreso no dice nada en ese plazo, se entiende que está de acuerdo con la remoción.
- Art. 71Si el o la Fiscal General falta por un tiempo, lo van a reemplazar el o la Vicefiscal General o alguno de los Fiscales Centrales, según el orden que marque el Reglamento. Si la falta es definitiva (por renuncia, muerte o algo parecido), lo suple el o la Vicefiscal General hasta que se nombre a un nuevo Fiscal General como dice la Ley. Los demás jefes de la Fiscalía también tienen suplentes, pero eso lo decide el Reglamento.
- Art. 72El artículo 72 dice que cuando el Fiscal General o los jefes de la Fiscalía tengan que participar en juicios como el amparo o en cualquier otro tipo de pleito legal, lo harán a través de los empleados de las áreas especializadas en asuntos judiciales. Estas personas son las que se encargan de representarlos, siguiendo las reglas que marquen el Reglamento y las leyes correspondientes. En otras palabras, no es el Fiscal el que va personalmente a los tribunales, sino abogados que trabajan en su equipo. Esto aplica para cualquier procedimiento, sea constitucional, administrativo o de cualquier otra naturaleza.