Artículo 39 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Servicios Periciales (los expertos que ayudan en investigaciones) deben crear una lista oficial de peritos, que son especialistas en distintas áreas como ciencias, artes, oficios o técnicas. Para estar en esa lista, los candidatos tienen que cumplir ciertos requisitos y obtener una certificación, que dura 3 años. Si quieren seguir siendo peritos después de ese tiempo, pueden renovar la certificación siempre que sigan cumpliendo con lo que pide la ley. Quien autoriza estas certificaciones es el jefe o la jefa de los Servicios Periciales.
Texto oficial
Artículo 39. Los Servicios Periciales tendrán a su cargo elaborar el padrón de las y los peritos que preferentemente integrará a las y los profesionales y expertos destacados en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios. Para tal efecto, emitirán las certificaciones a quienes cumplan con los requisitos previstos en esta Ley y su reglamentación para ser perita o perito oficial. La vigencia de la certificación que emita será de tres años, misma que podrá refrendarse siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y su reglamentación para permanecer como perita o perito. Las certificaciones a que se refiere este artículo serán autorizadas por la o el titular de los Servicios Periciales. SECCIÓN SEGUNDA DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES Y ADMINISTRATIVOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.