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Artículo 40 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Registro de Antecedentes Penales y Administrativos se guarda toda la información que los juzgados y las autoridades administrativas le mandan a la Fiscalía, además de la que la misma Fiscalía consigue por su cuenta, y van anotando los datos en el orden en que los reciben. Los Servicios Periciales (los expertos que ayudan en las investigaciones) tienen a su cargo el registro de tres cosas: primero, los antecedentes penales (si alguien ha sido condenado antes); segundo, la reincidencia (cuando una persona vuelve a cometer un delito) y la habitualidad (que lo hace seguido); y tercero, los antecedentes administrativos relacionados con la procuración y administración de justicia (como faltas o sanciones de trámites legales).

Texto oficial

Artículo 40. El Registro de Antecedentes Penales y Administrativos se integrará con la información que las autoridades judiciales y administrativas remitan a la Fiscalía en términos de esta Ley y la que ésta obtenga en forma directa, inscribiéndola en el orden de su recepción. Los Servicios Periciales para el cumplimiento de esta atribución, contarán con el registro de: I. Antecedentes penales. II. Reincidencia y habitualidad. III. Antecedentes administrativos relacionados con la procuración y administración de justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.