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Artículo 41 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 explica cómo se organizan los expedientes de antecedentes penales y administrativos. Los antecedentes penales son los registros de delitos que una persona haya cometido, y se guardan en una sección especial. Ahí se anotan las sentencias firmes (decisiones finales de un juez que ya no se pueden cambiar) de tribunales del Estado de México, de otros estados del país o del extranjero. También hay una sección aparte para personas que ya habían cometido delitos antes (reincidencia), donde se agregan esas sentencias. Por otro lado, los antecedentes administrativos incluyen cosas como acuerdos para resolver un problema sin ir a juicio o datos que salgan al pedir un certificado de antecedentes, pero solo los usa el Ministerio Público para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 41. Las inscripciones de antecedentes penales y administrativos se harán en las secciones respectivas, de acuerdo con los sistemas que se establezcan en el Reglamento, conforme a lo siguiente: A. En la sección de antecedentes penales se inscribirán: I. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas que dicten las autoridades judiciales del Estado. II. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas que dicten autoridades judiciales de otras entidades federativas de la República o del extranjero. B. En la sección de reincidencia y habitualidad, cuando se surtan los presupuestos de los artículos 22 y 23 del Código Penal para el Estado, se inscribirán respectivamente, las sentencias condenatorias ejecutoriadas. C. En la sección de antecedentes administrativos: I. Las determinaciones del Ministerio Público para la aplicación de formas de solución alterna del procedimiento y de terminación anticipada del proceso. II. Las formas de terminación de la investigación de conformidad con el Código Nacional. III. Los datos que se obtengan con motivo de la expedición de certificados de antecedentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 32 Los datos relativos a los antecedentes administrativos únicamente serán utilizados por el Ministerio Público para el cumplimiento de sus atribuciones. Las autoridades judiciales o administrativas competentes remitirán a los Servicios Periciales los documentos a que se refiere el presente artículo dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que, respectivamente, se haya dictado, elaborado o causado ejecutoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.