Artículo 42 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que te pueden borrar tus antecedentes penales (el registro de que cometiste un delito) en cuatro casos: primero, cuando ya cumpliste toda tu condena y te la perdonan; segundo, si después te declaran inocente en una revisión especial de tu caso; tercero, si te condenaron con una ley que después se eliminó y el delito ya no existe; y cuarto, si te dan amnistía (perdón general) o indulto (perdón individual). Una vez que pase eso, las autoridades deben mandar los papeles oficiales a los Servicios Periciales para que borren esa información de tu historial.
Texto oficial
Artículo 42. Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán cuando: I. La pena se haya declarado extinta. II. La o el sentenciado sea declarado inocente por resolución dictada en recurso de revisión extraordinaria. III. La o el condenado lo haya sido bajo la vigencia de una ley derogada o abrogada por otra que suprima al hecho el carácter de delito. IV. A la o el sentenciado se le conceda el beneficio de la amnistía o del indulto. Las autoridades judiciales o administrativas remitirán copia certificada de los documentos a que se hace referencia en las fracciones anteriores a los Servicios Periciales para la cancelación de la inscripción de antecedentes penales. CAPÍTULO NOVENO DE LA ATENCIÓN INMEDIATA Y JUSTICIA RESTAURATIVA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.