Artículo 38 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales dice que el imputado (la persona acusada de un delito) tiene derecho a estar callado si así lo decide. No está obligado a declarar ni a responder preguntas. Esto significa que no puede ser castigado ni obligado a hablar durante el proceso. Es un derecho que protege a cualquier persona desde el momento en que es señalada como posible responsable de un delito.
Texto oficial
Artículo 38. Las y los peritos en ejercicio de su encargo tienen autonomía técnica, por lo que las solicitudes del Ministerio Público o de la Policía de Investigación no afectarán los criterios que emitan Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 31 en sus dictámenes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.