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Artículo 37 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 explica qué tareas tiene el área de Servicios Periciales (los expertos en pruebas y evidencias). Básicamente, deben ayudar al Ministerio Público (los fiscales) y a la Policía de Investigación a buscar, cuidar y obtener pistas o pruebas de un delito. También pueden dar asesoría técnica a otras áreas de la Fiscalía o a otras autoridades que lo necesiten. Tienen que registrar todo su trabajo en el sistema de cómputo de la Fiscalía, con un número de control o de caso. Además, deben informar qué instituciones tienen los peritos (especialistas) que se requieren, y atender las solicitudes para recoger, guardar y trasladar evidencias sin que se dañen o pierdan, siguiendo los pasos de la cadena de custodia. Por último, manejan almacenes de evidencias y operan bases de datos de perfiles genéticos, huellas balísticas, voces y otros datos relacionados con delitos, y comparten esa información con las autoridades que la necesiten.

Texto oficial

Artículo 37. Los Servicios Periciales, además de las facultades previstas en otros ordenamientos jurídicos aplicables en la materia, contarán con las atribuciones siguientes: I. Auxiliar al Ministerio Público y a la Policía de Investigación en la búsqueda, preservación y obtención de indicios, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. II. Brindar asesoría técnica a las unidades administrativas de la Fiscalía, respecto de las especialidades con que cuente, así como a otras instancias públicas que lo requieran, en el ámbito de su competencia. III. Registrar sus actuaciones en el sistema informático de la Fiscalía, bajo el número interno de control o el número único de causa que genere el Ministerio Público y alimentarlo con la información requerida, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la normatividad que emita el Fiscal General. IV. Informar al Ministerio Público qué instituciones cuentan con las y los peritos requeridos y habilitarlos en los casos procedentes conforme a las normas aplicables. V. Atender las solicitudes del Ministerio Público y de la Policía de Investigación, aplicar los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, de las huellas o vestigios del hecho delictivo y de los instrumentos, objetos o productos del delito para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia, conforme a las disposiciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 30 aplicables y la normatividad emitida por el Fiscal General. VI. Atender las bodegas o almacenes de evidencias en cuanto a las técnicas de manejo y preservación de las sustancias y bienes materia de custodia, en coordinación con la autoridad administrativa a cargo de estas instalaciones. VII. Operar bancos de datos criminalísticos y compartir la información con unidades específicas del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y de información y análisis, así como enviar la información que corresponda a las bases de datos de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a las normas aplicables. VIII. Operar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictivos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como compartir la información con unidades específicas del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y de información y análisis. IX. Operar un sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictivos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como compartir la información con unidades específicas del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y de información y análisis. X. Proponer la actuación y participación de los Servicios Periciales en programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales de la Fiscalía General de la República, de las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de los Estados y demás dependencias, entidades y organismos municipales, estatales, federales o del extranjero, públicos, sociales, privados y académicos, en materia de servicios periciales para el mejoramiento y modernización de sus funciones. XI. Establecer las bases de operación del Servicio Médico Forense, así como dirigir y supervisar su funcionamiento. XII. Promover la cooperación y colaboración con las procuradurías o fiscalías a nivel federal y de las entidades federativas, así como con otras instituciones. XIII. Diseñar y establecer, los requisitos mínimos de intervención por especialidad y para la generación de dictámenes e informes, así como emitir, en coordinación con las unidades administrativas competentes, guías, protocolos y manuales técnicos que deban observarse en la intervención pericial, dentro del marco de la autonomía técnica de las y los peritos, velando porque se cumplan con las formalidades y requisitos que establecen las leyes del procedimiento, así como con las normas científicas y técnicas aplicables. XIV. Certificar a las y los profesionales, así como a las y los expertos en las diversas áreas del conocimiento, arte, técnica u oficio que sea necesario para que colaboren como peritas o peritos independientes o habilitarlos como peritas o peritos cuando por las necesidades del servicio así se requiera. XV. Operar el sistema informático de registro de cadáveres de identidad desconocida. XVI. Las demás que otras disposiciones legales les confieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.