Artículo 36 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Policía de Investigación trabaja siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (el fiscal) cuando investiga delitos. Esta policía debe seguir las reglas de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Entre sus obligaciones están: investigar los hechos usando métodos legales, científicos y técnicos; recibir quejas sobre delitos y reportarlas al Ministerio Público de inmediato; atender denuncias anónimas y avisar al fiscal para que verifique si son ciertas; y actuar rápido en casos de violencia de género para proteger a la víctima, con ayuda de un grupo especializado. También debe registrar todo en el sistema de la Fiscalía, hacer detenciones solo cuando sea legal (como cuando alguien es sorprendido en el delito) y avisar los derechos al detenido. Si el detenido es extranjero, el fiscal debe notificar a su embajada.
Texto oficial
Artículo 36. La Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, con estricto apego a los principios reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, las leyes aplicables y además tendrá las obligaciones siguientes: I. Realizar la investigación de los hechos con metodología basada en conocimientos jurídicos, científicos y técnicos. II. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de éstas y de las diligencias urgentes. III. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlas del conocimiento del Ministerio Público, a efecto de que éste autorice cerciorarse, conforme a derecho, de la veracidad de los datos aportados. III Bis. Realizar sin demora los actos de investigación urgentes cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de algún hecho que pueda ser constitutivo de delito relacionado con la violencia de género, para salvaguardar la integridad de la víctima y hacerlo del conocimiento de manera inmediata a la o el agente del Ministerio Público, a fin de iniciar la carpeta de investigación y determinar las medidas de protección que correspondan; para tal efecto, contará con un grupo especializado en materia de género. IV. Registrar sus actuaciones en el sistema informático de la Fiscalía, bajo el número interno de control o el número único de causa que genere el Ministerio Público y alimentarlo con la información requerida, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la normatividad que emita el Fiscal General. V. Realizar, con apego a estándares nacionales e internacionales del uso de la fuerza legal, detenciones en flagrancia y cuasi flagrancia acorde con la Constitución Federal, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga. VI. Impedir que se consuman o continúen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 28 ulteriores. Especialmente realizará todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente, en protección de bienes jurídicos de las y los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger. VII. Actuar bajo la conducción y mando del Ministerio Público en el aseguramiento y resguardo de bienes relacionados con la investigación de los delitos. VIII. Informar sin dilación y por cualquier medio, al Ministerio Público, sobre la detención de cualquier persona e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezca la Fiscalía. En caso que la o el detenido sea extranjero, notificará esta situación al Ministerio Público y éste a la embajada o consulado que corresponda, a fin de que se le proporcione la asistencia respectiva. IX. Practicar las inspecciones, revisiones y otros actos de investigación, bajo la conducción y mando del Ministerio Público. En los casos que se requiera autorización judicial, la solicitará a través del Ministerio Público. X. Preservar y procesar, en coordinación con los Servicios Periciales, cuando resulte procedente, el lugar de los hechos o del hallazgo, resguardar la integridad de los indicios y dar aviso al Ministerio Público conforme a las disposiciones aplicables para su conducción jurídica e iniciar y continuar la cadena de custodia de los indicios recabados hasta que otra autoridad asuma competencia sobre éstos. XI. Recolectar, trasladar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior. XII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación, realizando el registro correspondiente. XIII. Requerir a través de registro fehaciente a las autoridades competentes y solicitar por escrito a las personas físicas o jurídicas colectivas, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente. XIV. Proporcionar atención a las personas víctimas u ofendidos o testigos del delito, con el registro respectivo. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, conforme a las circunstancias del caso y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen y canalizarla a la autoridad competente para el ejercicio de sus derechos. c) Procurar que reciban atención médica y psicológica de urgencia, cuando sea necesaria. d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica. XV. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos y rendir inmediatamente el informe respectivo al Ministerio Público. XVI. Poner inmediatamente a disposición del Ministerio Público, a las personas detenidas con los informes y formatos respectivos debidamente llenados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 29 XVII. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se requieran en la normatividad, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto se podrán apoyar en las y los servidores públicos con los conocimientos que resulten necesarios sin que ellos constituyan dictámenes periciales. XVIII. Registrar cada una de sus actuaciones, así como llevar el control y seguimiento de éstas y poner los registros junto con sus informes a disposición del Ministerio Público. XIX. Compartir la información con unidades específicas del Ministerio Público y de información u análisis, así como enviar la información que corresponda a las bases de datos del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a las normas aplicables. XX. Rendir los informes que de manera fundada y motivada le sean requeridos para atender las solicitudes de organismos internacionales, nacionales y estatales protectores de los derechos humanos, dentro del plazo que les sea señalado. XXI. Realizar las funciones que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normatividad aplicable le atribuya. XXII. Brindar la custodia y protección a las personas y bienes que indique el Fiscal General y el Ministerio Público, en términos de la normatividad aplicable. XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PERICIALES SECCIÓN PRIMERA DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVICIOS PERICIALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.