Artículo 35 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes son las personas que pueden actuar como agentes del Ministerio Público, que son los que investigan delitos y representan a la sociedad en los juicios. Aunque tengan diferentes puestos, como fiscales, coordinadores o directores, todos cuentan como agentes del MP cuando hacen su trabajo. Los que tienen puestos más altos, del Vicefiscal a directores generales, se llaman "mandos superiores", y los demás son "mandos medios". Pero hay excepciones: los que trabajan en áreas administrativas, en los servicios de arreglos sin juicio, en servicios periciales (como los forenses) y en la Policía de Investigación **no** son considerados agentes del Ministerio Público.
Texto oficial
Artículo 35. El Ministerio Público ejercerá sus atribuciones a través de las y los servidores públicos que funjan como sus agentes, independientemente de la denominación específica, cargo o jerarquía que ostenten. Para todos los efectos legales son mandos y tienen el carácter de agentes del Ministerio Público, además de los designados como tales, la o el Vicefiscal General, las o los fiscales centrales, visitador general, fiscales regionales y especializados, comisionados, coordinadores generales, directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, titulares de las áreas o unidades que tengan encomendada cualquiera de las atribuciones del Ministerio Público. Desde el Vicefiscal General hasta directores generales son mandos superiores, los restantes son mandos medios. Se exceptúan del carácter de agentes del Ministerio Público, las o los titulares y personal de las áreas administrativas de la Oficialía Mayor, de las áreas que aplican mecanismos alternativos de solución de controversias, los servicios periciales y la Policía de Investigación. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.