Artículo 70 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador puede quitar al Fiscal General si comete delitos mientras está en el cargo o por algo que haga mal en su trabajo. Pero el Congreso del estado puede vetar esa decisión si votan en contra al menos dos de cada tres diputados que estén presentes, dentro de los diez días hábiles después de que les avisen. Si el Congreso está de vacaciones, la comisión que queda encargada debe llamar a sesiones extraordinarias para que se pueda votar. Y si el Congreso no dice nada en ese plazo, se entiende que está de acuerdo con la remoción.
Texto oficial
Artículo 70. La o el Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo por delitos que cometa durante su encargo o en el ejercicio de sus funciones. La remoción, podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado, en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación de esta, en cuyo caso la o el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. En los recesos de la Legislatura del Estado, su Diputación Permanente la convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la formulación de objeción, en su caso, a la remoción del Fiscal General. Si la Legislatura del Estado no se pronuncia al respecto se entenderá que no existe objeción. CAPÍTULO VIGÉSIMO DE LA SUPLENCIA Y REPRESENTACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.