Artículo 69 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobernador no manda una lista con tres candidatos para Fiscal General, el Congreso del estado tiene 10 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para escoger al Fiscal de una lista de hasta 10 candidatos. Si el Congreso tampoco elige en ese tiempo, entonces el gobernador puede nombrar directamente al Fiscal, ya sea de la lista de hasta 10 candidatos o de los tres que antes debió proponer.
Texto oficial
Artículo 69. En caso que el Ejecutivo no envíe la terna, la Legislatura del Estado tendrá diez días naturales para designar ala o el Fiscal General de entre la lista de hasta diez candidatas o candidatos. Si la Legislatura del Estado no hace la designación en los plazos establecidos en la presente Ley, el Ejecutivo designará a la o el Fiscal General de entre las o los candidatos que integren la lista de hasta diez candidatas o candidatos o en su caso la terna respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.