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Artículo 71 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el o la Fiscal General falta por un tiempo, lo van a reemplazar el o la Vicefiscal General o alguno de los Fiscales Centrales, según el orden que marque el Reglamento. Si la falta es definitiva (por renuncia, muerte o algo parecido), lo suple el o la Vicefiscal General hasta que se nombre a un nuevo Fiscal General como dice la Ley. Los demás jefes de la Fiscalía también tienen suplentes, pero eso lo decide el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 71. En las ausencias temporales de la o el Fiscal General será suplido por la o el Vicefiscal General o las o los Fiscales Centrales en el orden que determine el Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 45 En el caso de ausencia definitiva de la o el Fiscal General será suplido por la o el Vicefiscal General hasta en tanto se realice la designación de la o el Fiscal General que prevé la presente Ley. Las y los mandos superiores de la Fiscalía serán suplidos en los términos que establezca el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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