Artículo 72 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 dice que cuando el Fiscal General o los jefes de la Fiscalía tengan que participar en juicios como el amparo o en cualquier otro tipo de pleito legal, lo harán a través de los empleados de las áreas especializadas en asuntos judiciales. Estas personas son las que se encargan de representarlos, siguiendo las reglas que marquen el Reglamento y las leyes correspondientes. En otras palabras, no es el Fiscal el que va personalmente a los tribunales, sino abogados que trabajan en su equipo. Esto aplica para cualquier procedimiento, sea constitucional, administrativo o de cualquier otra naturaleza.
Texto oficial
Artículo 72.- La representación de la o el Fiscal General y mandos de la Fiscalía en procedimientos constitucionales como el juicio de amparo o controversias constitucionales, los procedimientos contenciosos de cualquier naturaleza, así como en los procesos administrativos, será por conducto de las y los servidores públicos de las unidades administrativas con función jurídico contenciosa, en los términos que establezcan el Reglamento y las normas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese la presente Ley en el periódico oficial "Gaceta de Gobierno". SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicada en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el 20 de marzo de 2009. CUARTO. La o el titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México expedirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles a la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. ARTÍCULO QUINTO.- El personal operativo de la Procuraduría General de Justicia deberá someterse al procedimiento de evaluación para migrar a la Fiscalía General de Justicia que comprende la certificación vigente de control de confianza, de competencias laborales y evaluación del desempeño, conforme las disposiciones de permanencia en el servicio previstas en esta Ley y las complementarias que dicte la o el Fiscal General de Justicia. El proceso de migración al servicio de carrera deberá realizarse a más tardar el año 2023. Para ser parte del servicio de carrera deberán cubrirse las disposiciones legales aplicables y ganar los concursos para las plazas de carrera. SEXTO. En términos del segundo y tercer párrafos del artículo cuarto transitorio del Decreto número 104 de fecha veintiocho de julio de 2016, los servidores públicos de base que se encuentren prestando sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar sea reasignada su plaza al Poder Ejecutivo del Estado, conservando la misma calidad y los derechos laborales que les corresponda, ante la transición a Fiscalía General de Justicia, preservando su antigüedad en los términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMO. Las facultades conferidas a la o el Procurador General de Justicia del Estado de México en los ordenamientos jurídicos, se entenderán conferidas a la o el Fiscal General de Justicia del Estado de México. OCTAVO. En todos los ordenamientos jurídicos donde se establezca Procuraduría General de Justicia del Estado de México se entenderá por Fiscalía General de Justicia del Estado de México. NOVENO. La o el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México permanecerá en su cargo hasta en tanto se realice la designación de la o el Fiscal General de Justicia del Estado de México en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 46 Para la primera designación de la o el Fiscal General, el Titular del Ejecutivo contará con un plazo de cuatro días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para enviar a la Legislatura del Estado la terna de candidatas o candidatos al puesto de Fiscal General. DÉCIMO. Los procedimientos jurisdiccionales y administrativos relacionados con la separación, remoción, cese, o cualquier otra forma de terminación del servicio de las y los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México iniciados hasta la entrada en vigor de la presente ley, concluirán conforme a la normatividad que les fue aplicable en el momento de inicio del procedimiento. Los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la presente ley, serán substanciados y resueltos conforme a lo dispuesto por esta Ley, para tal efecto se celebrarán los convenios de coordinación necesarios a fin de facilitar la colaboración entre la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública. Son agentes del Ministerio Público las y los secretarios de Ministerio Público habilitados por la o el Procurador General de Justicia como agentes por cumplir los requisitos para ser parte de la institución del Ministerio Público, por lo que les aplican todas sus obligaciones y facultades. Las y los conciliadores son las y los facilitadores a que se refiere la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal siempre que cumplan los requisitos para ello. DÉCIMO PRIMERO. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México expedirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles a la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento del Servicio de Carrera. DÉCIMO SEGUNDO. Hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas aplicables, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México se apoyará en la Administración Pública del Gobierno del Estado de México, para procedimientos de adquisiciones, servicios, obra pública, tecnologías de la información y demás aspectos administrativos que resulten necesarios. DÉCIMO TERCERO. Todos los recursos materiales y presupuestales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quedarán transferidos a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México al iniciar su vigencia la presente Ley. DÉCIMO CUARTO. Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos, acordes al Sistema Nacional Anticorrupción, se aplicará la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la Contraloría Interna, tendrá las atribuciones que prevé la Ley General de Responsabilidades, una vez que ésta entre en vigor. De igual manera, hasta en tanto entren en vigor las disposiciones en materia anticorrupción en el Estado de México, se designará al Fiscal especializado en dicha materia. DÉCIMO QUINTO. Los recursos materiales, financieros y tecnológicos asignados o destinados a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México se tendrán por transferidos a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a fin de evitar la afectación del servicio. El Gobierno del Estado de México y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México regularizarán la transmisión de la propiedad en favor de esta última dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 47 DÉCIMO SEXTO. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles deberá crear un órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias de materia penal, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. DÉCIMO SÉPTIMO. Se abroga la Ley que crea el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México publicada en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el 10 de agosto de 2004. DÉCIMO OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones legales de menor o igual jerarquía que se opongan a la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, México, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- Presidenta.- Dip. Martha Angélica Bernardino Rojas.- Secretarios.- Dip. José Francisco Vázquez Rodríguez.- Dip. Fernando González Mejía.- Dip. Oscar Vergara Gómez.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de diciembre de 2016. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 08 de diciembre de 2016. PROMULGACIÓN: 09 de diciembre de 2016. PUBLICACIÓN: 09 de diciembre de 2016. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 207 EN SU ARTÍCULO QUINTO. Por el que se reforman los artículos 10 en su fracción XIV, 28 en su fracción III, la denominación del Capítulo Décimo Segundo, el artículo 49 y se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 48 adicionan un segundo párrafo a la fracción XX y la fracción XXI recorriéndose las subsecuentes del artículo 22, el artículo 29 Bis, las Secciones Primera y Segunda al Capítulo Décimo Segundo y sus artículos 49 Bis y 49 Ter de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de mayo de 2017. Entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 232 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se reforma el artículo 10 en su fracción XVIII. Se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 10, la fracción II Bis del Apartado A, del artículo 34 y la fracción III Bis del artículo 36 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 5 de septiembre de 2017. Entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO CUARTO. Por el que se reforma el artículo 10 en su fracción XX. Se adicionan la fracción XXI al artículo 10; un segundo párrafo a la fracción IV del inciso A del artículo 34, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017; entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Por el que se reforma el artículo quinto transitorio del Decreto número 167 de la H. LIX Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el nueve de diciembre de 2016. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017; entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. Fe de erratas del Decreto Número 244 de la “LIX” Legislatura del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” número 53, de fecha 13 de septiembre de 2017, sección tercera. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2017. DECRETO NÚMERO 141 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma la fracción III Bis del artículo 36 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de abril de 2020; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 187 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se adicionan las fracciones XXI y XXII recorriéndose la subsecuente al artículo 10 de la Ley de La Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 272 ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se adiciona la fracción V y se recorre la subsecuente del artículo 29 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 148 ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 49 y se adiciona a la Sección Primera del Capítulo Décimo Segundo, el artículo 49 Bis, recorriéndose los actuales artículos 49 Bis y 49 Ter para ser los artículos 49 Ter y 49 Quater de la Sección Segunda del Capítulo Décimo Segundo, respectivamente, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de marzo de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 148 DE LA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 49 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 27 DE MARZO DE 2023, SECCIÓN PRIMERA, TOMO CCXV, NÚMERO 55, PÁGINA 3. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de abril de 2023. DECRETO NÚMERO 159 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción XI del artículo 10, la fracción II Bis del artículo 34 y la fracción V del artículo 61 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de mayo de 2023, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Se reforma la fracción IV del apartado D y la fracción VII del apartado G del artículo 34, la fracción X del artículo 37 y la fracción IV del artículo 64 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 234 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 72; se adiciona un párrafo segundo al artículo 59; y se deroga la fracción IX del artículo 25 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de diciembre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 119 PRIMERO. Se reforma la fracción II del artículo 29; y se adiciona un último párrafo al artículo 29 y el artículo 29 Ter de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de junio de 2025, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 268 ARTÍCULO TERCERO. Se reforma la fracción VI del artículo 29 y se adiciona la fracción VII al artículo 29, y el artículo 29 Quater de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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