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Artículo 49 Quater de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Visitaduría General es un área dentro de la Fiscalía, encabezada por un jefe que también es agente del Ministerio Público. Este jefe es nombrado y puede ser despedido cuando el Fiscal General quiera. Su trabajo principal es hacer visitas de revisión para asegurarse de que los empleados de la Fiscalía estén haciendo bien su chamba, y si encuentra fallas, puede dar recomendaciones para corregirlas. También puede iniciar investigaciones por su cuenta si descubre que algún servidor público está cometiendo faltas, aunque nadie se haya quejado.

Texto oficial

Artículo 49 Quater. La Visitaduría General estará a cargo de un Titular que tendrá el carácter de agente del Ministerio Público, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, y cuenta con las siguientes atribuciones: I. Realizar visitas de inspección ordinarias, extraordinarias y especiales, a fin de verificar la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía, para corroborar el debido cumplimiento de la función sustantiva de la misma, elaborar las actas correspondientes, y realizar las observaciones, recomendaciones e instrucciones para mejorar el servicio y evitar la continuación de deficiencias o irregularidades, así como rendir los informes que sean necesarios. Se entenderá por actividad sustantiva la encaminada al cumplimiento de las atribuciones de la Fiscalía, previstas en esta Ley, en la de Seguridad del Estado de México y demás disposiciones aplicables. II. Detectar y verificar las faltas u omisiones en que incurran el personal de la Fiscalía, mismas que contravengan esta Ley, las leyes en materia de seguridad pública, y demás disposiciones jurídicas aplicables. III. Revisar que las actuaciones de los servidores públicos de la Fiscalía, se encuentren debidamente fundadas y motivadas, sean imparciales, idóneas, suficientes, y que sus conclusiones cumplan con los requisitos técnicos y jurídicos a la materia en que se desempeñen. IV. Solicitar a la unidad competente de la Fiscalía, las evaluaciones técnicas y jurídicas, observaciones, recomendaciones e instrucciones genéricas o específicas de su personal operativo, para subsanar deficiencias en el ejercicio de sus funciones, o para la investigación administrativa correspondiente. Por evaluaciones técnicas y jurídicas se entenderá la valoración apegada a derecho, que deriva de la revisión de las noticias de hechos o carpetas de investigación y demás registros que contengan la actividad del personal operativo, con el propósito de revisar la debida actuación de los agentes del Ministerio Público, Policía de Investigación y sus auxiliares, y en su caso, prevenir o corregir las deficiencias que se detecten durante las visitas realizadas. V. Iniciar oficiosamente los procedimientos de investigación administrativa, cuando en la realización de las visitas o de las evaluaciones técnicas y jurídicas que se realicen en las distintas unidades administrativas de la Fiscalía, se detecten faltas u omisiones que contravengan esta Ley, las leyes en materia de seguridad pública, y demás disposiciones jurídicas aplicables al personal operativo, así como cuando una denuncia o queja tenga indicios de posible infracción administrativa. VI. Formular el proyecto de calendario mensual de las visitas ordinarias de inspección y supervisión, a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 37 las diversas áreas de la Fiscalía. VII. Implementar los mecanismos necesarios para realizar una eficaz inspección y supervisión de las actuaciones del personal operativo, en el ejercicio de sus funciones. VIII. Dar vista al Órgano Interno de Control cuando conozca de alguna conducta que pueda ser constitutiva de una falta administrativa, que no sea de su competencia, así como a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción cuando se trate de posibles hechos de corrupción. IX. Elaborar los dictámenes, opiniones, estudios, informes y demás documentos que les sean solicitados por las unidades administrativas de la Fiscalía, o los que les correspondan en razón de sus atribuciones, con base en los sistemas que al efecto se establezcan. X. Establecer los instrumentos y mecanismos de control y resguardo de los expedientes relativos a las inspecciones, supervisiones e investigaciones, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes. XI. Recibir, por cualquier vía, las quejas y denuncias que formulen los particulares y las autoridades, o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, sobre actos u omisiones en el desempeño de las funciones de los servidores públicos. XII. Practicar las diligencias necesarias para la investigación de las quejas y denuncias que conozca, integrando los expedientes correspondientes, para determinar si procede solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa al órgano substanciador o, en su caso, una investigación penal a la Fiscalía correspondiente. XIII. Acceder a los sistemas informáticos institucionales, para verificar su correcta operación y ejecución, así como la actualización de las bases de datos, por parte del personal autorizado. XIV. Establecer sistemas de coordinación con las demás unidades administrativas de la Fiscalía, a fin de mejorar el cumplimiento de los programas y actividades a su cargo. XV. Requerir a autoridades y todo tipo de personas la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, y proporcionar la que les corresponda, observando las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. XVI. Sistematizar y registrar en una base de datos los períodos de información previa, en coordinación con el Órgano Interno de Control. XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables y las que le encomiende el Fiscal General. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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