Artículo 49 Bis de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefe del Órgano Interno de Control (el que vigila que todo se haga legal adentro de la Fiscalía), necesitas cumplir con estos requisitos: Ser mexicano, tener mínimo 30 años cumplidos el día que te nombren, y contar con tus derechos políticos y civiles al 100. También debes tener al menos 5 años de experiencia en temas como revisar dinero, auditorías, transparencia, obras públicas o compras del gobierno, y tener un título universitario relacionado con eso. No puedes haber trabajado en los últimos 3 años como asesor o auditor externo para la Fiscalía, ni estar castigado para trabajar en el servicio público. Por último, si fuiste secretario de Estado, fiscal, diputado, presidente municipal, dirigente de un partido político o candidato a un puesto de elección popular, tienes que esperar 3 años desde que dejaste el cargo para que te puedan nombrar.
Texto oficial
Artículo 49 Bis. Para ser persona titular del Órgano Interno de Control se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación; II. Contar al momento de su designación con experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos y rendición de cuentas, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoria gubernamental, transparencia, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y/o servicios del sector público; III. Contar al día de su designación, con título profesional, relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por institución legalmente facultada para ello; IV. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Fiscalía, o haber fungido como consultor o auditor externo del mismo, en lo individual durante ese periodo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 36 V. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y VI. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal o Local, integrante de algún Ayuntamiento, dirigente, integrante de órgano rector o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación. SECCIÓN SEGUNDA DE LA VISITADURÍA GENERAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.