Artículo 25 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fiscal o la Fiscal General del Estado de México es la única persona que puede tomar estas decisiones, nadie más puede hacerlo. Su trabajo incluye manejar el dinero y las reglas internas de la Fiscalía como mejor le parezca, siempre y cuando sea legal. También tiene que presentar un proyecto de cuánto dinero necesita cada año ante el Congreso del Estado, y en abril debe dar un informe público de lo que hizo el año pasado. Además, está obligado a ir al Congreso cuando lo citen para explicar su trabajo, y debe vigilar que se cumplan los acuerdos nacionales de justicia. Por último, puede hacer cambios en la organización de la Fiscalía para que funcione mejor, pero siempre dentro del presupuesto que tenga.
Texto oficial
Artículo 25. Corresponde exclusivamente a la o el Fiscal General el ejercicio de las facultades siguientes: I. Garantizar la autonomía presupuestal, técnica, de decisión y gestión de la Fiscalía. II. Dirigir, administrar, evaluar y controlar conforme a derecho la Fiscalía y establecer las políticas, estrategias generales y programas transversales correspondientes. III. Presentar a la Legislatura del Estado de México el proyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía. IV. Rendir un informe anual de labores del año anterior en el mes de abril de cada año a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. V. Comparecer ante la Legislatura del Estado de México cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión. VI. Vigilar que se dé el debido seguimiento a los acuerdos que se tomen en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y otros órganos nacionales relacionados con la procuración de justicia. VII. Denunciar las contradicciones de tesis respecto de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México o de los tribunales federales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. así como en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. VIII. Promover e intervenir en las controversias constitucionales que procedan, de conformidad con la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IX. Derogada X. Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la de su personal. XI. Acordar las bases para los nombramientos, movimientos y terminación de sus efectos, de conformidad con lo que establece el Servicio de Carrera y las demás disposiciones jurídicas aplicables. XII. Las demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos aplicables. SECCIÓN TERCERA DEL PLAN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DE LOS INFORMES ANUALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.