Artículo 24 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que cuando el o la Fiscal General quiera pasarle una de sus responsabilidades a alguien más, debe hacerlo por escrito en un documento oficial llamado acuerdo. Ese acuerdo debe publicarse en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico donde se publican las leyes y decisiones importantes del estado. Así todo queda claro y público para que cualquier persona sepa quién tiene la responsabilidad en cada caso.
Texto oficial
Artículo 24. La delegación de facultades deberá plasmarse en un acuerdo de la o el Fiscal General y publicarse en la Gaceta del Gobierno. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 13 SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FACULTADES INDELEGABLES DE LA O EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.