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Artículo 23 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fiscal General (el jefe de la Fiscalía) puede pasarle algunas de sus tareas a otros empleados para que la oficina funcione mejor. Pero hay trabajos que solo él o ella puede hacer, porque así lo dicen la Constitución federal, la del estado, esta ley u otras reglas; esas no las puede delegar. En pocas palabras, puede repartir trabajo, pero no lo que la ley le exige hacer personalmente.

Texto oficial

Artículo 23. La o el Fiscal General, para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía podrá delegar facultades, excepto aquéllas que por disposición de la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, deban ser ejercidas por la o el Fiscal General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.