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Artículo 22 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Fiscal General es la persona que está al mando de la Fiscalía (la dependencia encargada de investigar delitos). Sus principales tareas son: organizar y supervisar que todo funcione bien, representar legalmente a la Fiscalía, y asegurarse de que se cumplan la Constitución y las leyes. También puede pedir información o documentos a cualquier autoridad o persona para hacer su trabajo, y dar instrucciones a los empleados de la Fiscalía para que actúen de manera coordinada. Además, decide cómo se van a investigar los delitos y cómo se va a perseguir a los responsables, y puede pedir al juez que intervenga comunicaciones privadas (como llamadas) cuando la ley lo permita.

Texto oficial

Artículo 22. A la o el Fiscal General le corresponden las atribuciones siguientes: I. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía. II. Representar a la Fiscalía, para todos los efectos legales, de conformidad con la normatividad aplicable. III. Ejercer, por sí o por conducto de sus subalternos, las atribuciones que confiere a la Fiscalía la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. IV. Velar por la exacta observancia de la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que México sea parte, la Constitución del Estado y las leyes que de ellas emanen, en el ámbito de su competencia. V. Participar en el Consejo Estatal de Seguridad Pública y en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. VI. Solicitar y recabar de cualquier autoridad, institución pública o privada y persona física o jurídicas colectivas, los informes, datos, copias y certificaciones o cualquier documento necesario para el ejercicio de sus funciones. VII. Organizar, controlar y evaluar al personal operativo y ejercer conforme a derecho el mando directo de las unidades administrativas. VIII. Dar a las y los servidores públicos de la Fiscalía las instrucciones generales o especiales que estime convenientes para el cumplimiento de sus deberes y para la homologación de criterios y acciones. IX. Encomendar a cualquiera de las y los servidores públicos de la Fiscalía, independientemente de sus atribuciones específicas el estudio, atención, trámite y ejecución de los asuntos que estime conveniente, dentro de sus atribuciones genéricas. X. Determinar la política institucional de actuación, así como los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal y persecución del delito, así como la postura del Ministerio Público en la modificación y terminación de las penas y medidas de seguridad impuestas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 10 XI. Dirigir y coordinar el desarrollo de la función investigadora y acusatoria contra las y los imputados, directamente o a través de las y los servidores públicos facultados. XII. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos que previene la Constitución Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables. XIII. Intervenir como parte en todos los procesos en que los ordenamientos jurídicos aplicables le confiere tal carácter, directamente o a través de las y los demás servidores públicos de la Fiscalía. XIV. Fomentar y ejercer la disciplina y respeto entre sus integrantes. XV. Coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos e intervinientes en el proceso penal, sin prejuicio de hacerlo con otras dependencias, unidades u órganos autónomos, así como instituciones privadas en la materia. XVI. Coordinarse con las instancias competentes para establecer las directrices del programa de protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos e intervinientes en el proceso penal. XVII. Solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, directamente, o por conducto de la o el servidor público en quien delegue la facultad en los delitos que el Código Nacional lo permite, o a través del Juez de Control en los demás delitos, para que proporcionen la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investiguen. XVIII. Emitir las opiniones que le solicite la o el Gobernador del Estado en los casos de riesgo, siniestro o desastre. XIX. Proponer Iniciativas de Ley y Decreto sobre los asuntos de su competencia a cualquiera de los facultados para iniciar leyes, por la Constitución del Estado. XX. Autorizar por sí, o por conducto de la o el servidor público en quien delegue, el no ejercicio de la acción penal, la solicitud de cancelación de orden de aprehensión, el desistimiento de la acción penal y la solicitud de no imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, en los términos que establezca el Código Nacional. Los agentes del ministerio público respetaran la definitividad de la determinación firme de no ejercicio de la acción penal. XXI. Destituir por causas graves al Titular del Órgano Interno de Control, para lo cual deberá dar aviso a la Legislatura, quien contará con diez días hábiles para oponerse a dicha destitución. XXII. Resolver por sí o a través de la o el servidor público en quien delegue dicha facultad, las inconformidades interpuestas por la víctima u ofendido en contra de las determinaciones del Ministerio Público, sobre su negativa u omisión en determinados actos de investigación o excepciones de la acción penal. XXIII. Conocer y resolver sobre las excusas y recusaciones que sean interpuestas por las o los agentes del Ministerio Público y contra ellos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 XXIV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las o los servidores públicos de la Fiscalía. XXV. Visitar, revisar y evaluar las agencias del Ministerio Publico y demás unidades y órganos de la Fiscalía, dictando las medidas necesarias para asegurar la mayor eficiencia del servicio. XXVI. Prevenir violaciones a los derechos humanos y asegurar la actuación con perspectiva de género y respeto al interés superior de la niñez. XXVII. Autorizar el cambio de adscripción, rotación o comisión de las o los servidores públicos de la Fiscalía, así como sus licencias, cuando las necesidades del servicio así lo exijan o lo permitan. XXVIII. Establecer los casos en que procede suspender a las o los servidores públicos de la Fiscalía cuando se les inicie una investigación o cuando se hubiere dictado auto de vinculación a proceso por la comisión de delito doloso o culposo calificado como grave por la normatividad aplicable. XXIX. Ordenar la substanciación de procedimientos a la autoridad o unidad competente, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables. XXX. Investigar las detenciones arbitrarias y otros abusos que se denuncien, adoptando las medidas necesarias para hacerlos cesar de inmediato, sin perjuicio de proveer lo conducente para fincar las responsabilidades correspondientes. XXXI. Promover las medidas que convengan para lograr que la procuración y administración de justicia, en el ámbito de su competencia, sea pronta, expedita, imparcial, gratuita, con respeto a los derechos humanos y con perspectiva de género. XXXII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o la normatividad interna, así como los casos de controversia, de competencia o sobre cualquier materia que le corresponda. XXXIII. Ordenar o autorizar al personal de la Fiscalía para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que correspondan a la procuración de justicia. XXXIV. Expedir y modificar reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas sobre los asuntos de su competencia. XXXV. Nombrar y remover, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a los titulares de las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía. XXXVI. Autorizar sistemas y procedimientos de evaluación en el cumplimiento de las funciones asignadas al personal y a las unidades administrativas de la Fiscalía, así como el programa de estímulos y recompensas al personal. XXXVII. Promover la modernización y aplicación de tecnologías de la información y comunicación, relativas al mejoramiento y simplificación de las funciones de la Fiscalía. XXXVIII. Llevar las relaciones institucionales con la Administración Pública del Estado, la Fiscalía General de la República y las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, la Procuraduría de Justicia Militar, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y cualquier Dependencia, Entidad u Órgano, cualquiera que sea su naturaleza jurídica de los tres órdenes de gobierno o internacionales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 12 XXXIX. Administrar y ejercer el Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, transparentando su aplicación. XL. Suscribir convenios o cualquier otro instrumento jurídico que tenga relación con los fines que a la Fiscalía le encomienda la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, salvo que delegue su suscripción, así como vigilar su cumplimiento. XLI. Celebrar convenios o cualquier otro instrumento jurídico con organizaciones de la sociedad civil. XLII. Realizar por sí, o en colaboración con las dependencias del Estado, de universidades, organismos públicos o privados, dependencias municipales, estatales, federales o internacionales, sociedades y personas físicas, los estudios necesarios para diseñar, implementar y evaluar la política criminal del Estado de México en el ámbito de la procuración de justicia. XLIII. Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito y de seguridad pública, y establecer canales de coordinación con las instancias responsables. XLIV. Promover la integración de sistemas de análisis de información e inteligencia que sean necesarios para el desarrollo de investigaciones y el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía. XLV. Realizar la enajenación de objetos y valores que expresamente autorice el Código Nacional y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en los términos que las mismas establezcan. XLVI. Contratar profesionales, técnicos expertos y asesores especializados, en los casos que se requiera, en los términos de la normatividad aplicable. XLVII. Poner en conocimiento de la autoridad competente las irregularidades que se adviertan o se denuncien ante los órganos jurisdiccionales, para que se adopten las medidas pertinentes y en caso de responsabilidad, promueva lo conducente. XLVIII. Solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones a los integrantes de las instituciones de seguridad pública o empresas de seguridad privada, que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio relacionado con funciones de investigación o lo cumplan negligentemente. XLIX. Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiere la Fiscalía para su debido funcionamiento y delegar dichas facultades en servidores públicos de conformidad con sus atribuciones y cargos, así como revocar tales poderes, en los términos de la legislación aplicable, siempre conservando su facultad de ejercicio directo. L. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Estatal de Seguridad Pública y demás autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.