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Artículo 21 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mero mero de la Fiscalía es el Fiscal General (o la Fiscal General), y su autoridad le alcanza a todos los que trabajan ahí. Él o ella es quien se encarga de las funciones del Ministerio Público en el estado, ya sea actuando directamente o mandando a los agentes que él o ella designe según lo que diga esta ley.

Texto oficial

Artículo 21. Al frente de la Fiscalía estará la o el Fiscal General cuya autoridad se extiende a todas y todos sus servidores públicos. Las funciones de Ministerio Público en el Estado las ejerce la o el Fiscal General por sí o por conducto de las y los agentes que al efecto designe conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.