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Artículo 6 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona que aplique esta ley debe hacerlo siguiendo lo que marca la Constitución de México, los tratados internacionales de derechos humanos donde México haya firmado, la Constitución del Estado de México y la perspectiva de género. También debe tomar en cuenta los principios generales del derecho, que son las ideas básicas que guían todo el sistema legal. En corto, significa que al usar esta ley, hay que respetar siempre los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, y las reglas más importantes de la justicia.

Texto oficial

Artículo 6. La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse de conformidad con los principios rectores consagrados en la Constitución Federal, los tratados internacionales en los que el estado mexicano sea parte en materia de Derechos Humanos, la Constitución del Estado, la perspectiva de género y los principios generales del derecho. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO SECCIÓN PRIMERA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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