Artículo 7 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía debe trabajar siguiendo estos principios: Primero, ser eficaz, o sea, hacer su trabajo rápido y sin trámites que retrasen las cosas, para cumplir lo que dice la Constitución. Segundo, ser honrada, que significa que todo su personal debe actuar con honestidad y rectitud. Tercero, ser imparcial, es decir, no favorecer a nadie, actuando de manera neutral sin ponerse del lado de ninguna persona involucrada. Cuarto, respetar la legalidad, que es hacer todo exactamente como lo marca la ley. Quinto, ser objetiva, tomando decisiones basadas en pruebas y buscando que la ley se aplique correctamente. Sexto, actuar con profesionalismo, haciendo su trabajo de manera responsable y usando las mejores herramientas que la ley permite. Séptimo, respetar los derechos humanos, protegiendo en todo momento los derechos básicos de las personas, como los que vienen en la Constitución y en tratados internacionales. Octavo, aplicar la perspectiva de género, tratando por igual a hombres y mujeres, cuidando que nadie sufra discriminación o daño físico o psicológico, y haciendo investigaciones serias para encontrar la verdad.
Texto oficial
Artículo 7. La Fiscalía se conducirá bajo los principios siguientes: I. Eficacia: consiste en el ejercicio pronto y expedito de las atribuciones legales que le corresponden, para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Constitución Federal y la Constitución del Estado. II. Honradez: consiste en la realización recta de propósitos y acciones en el ejercicio de las facultades conferidas al personal. III. Imparcialidad: consiste en desempeñar sus funciones de forma neutral e independiente a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer a alguna de ellas. IV. Legalidad: consiste en realizar sus actos con estricta sujeción al marco jurídico aplicable. V. Objetividad: consiste en que el ejercicio de sus funciones, deberá tomar sus decisiones conforme a la evidencia y velar por la correcta aplicación de la Ley. VI. Profesionalismo: consiste en que la actuación del personal será de manera responsable y conforme a las mejores prácticas de su especialidad, a través del empleo de los medios que la Ley otorga. VII. Respeto a los derechos humanos: consiste en velar en todo momento por la protección de los derechos fundamentales de las personas y sus garantías reconocidas en la Constitución Federal, los tratados internacionales en los que México sea parte en materia de Derechos Humanos y la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 Constitución del Estado, que por cualquier circunstancia se ven involucradas en la investigación y persecución de los delitos y otras actividades de la Fiscalía. VIII. Perspectiva de género: consiste en actuar en todo momento en estricto apego a la igualdad entre las mujeres y los hombres, adoptando medidas dirigidas a proporcionar seguridad y protección al bienestar físico y psicológico, evitando conductas que constituyan discriminación y victimización secundaria, desarrollando una investigación seria, imparcial, efectiva y orientada a la obtención de la verdad con la debida diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.