Artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que todas las reglas de esta ley son obligatorias para los que trabajan en la Fiscalía, como policías, ayudantes, abogados, administrativos y técnicos. También cualquier autoridad del Estado de México tiene que cumplir con lo que la ley les ordena o les permite hacer. Además, los jueces y tribunales del Estado deben revisar los actos del Ministerio Público (los fiscales) aplicando esta ley cuando sea necesario. En pocas palabras, todos los que trabajan en la justicia tienen que seguir estas reglas al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el personal operativo de la Fiscalía, sus auxiliares, apoyos jurídicos, administrativos y técnicos, mismas que deberán ser observadas en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan, por cualquier autoridad establecida en el Estado de México. Los Tribunales del Estado, aplicarán lo previsto en la presente Ley a los actos realizados por el Ministerio Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.