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Ley
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley se usa para los delitos del orden común, que son los que no son federales, y para los que pueden ser atendidos tanto por autoridades locales como federales. Solo aplica cuando las autoridades del Estado de México participan, tal como lo dice el Código Nacional, otras leyes nacionales y el Código Penal. En pocas palabras, establece las reglas para ciertos delitos que se investigan y castigan en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 4. Esta Ley se aplicará para los delitos del orden común y de competencia concurrente en los que intervengan las autoridades del Estado de México de conformidad a lo establecido en el Código Nacional, leyes nacionales y generales relativas a la materia y el Código Penal.

Ver texto oficial de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (pág. 2) ↗

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