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Artículo 51 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio de Carrera de la Fiscalía es un sistema para que los empleados que trabajan ahí sean profesionales, justos y rápidos al hacer su trabajo. Busca que todo el personal, incluidos los que están en labores operativas, tenga capacitación y sepa cómo dar un buen servicio a la ciudadanía. También quiere que los empleados estén estables en sus puestos y que reciban un sueldo justo y prestaciones parejas para todos. En pocas palabras, es una forma de asegurar que la Fiscalía funcione bien y trate a todos por igual.

Texto oficial

Artículo 51. El Servicio de Carrera de la Fiscalía tiene como objeto garantizar un servicio de procuración de justicia profesional, imparcial, oportuno y autónomo, a través del desarrollo de valores, destrezas y habilidades del personal en materia de servicio público y procuración de justicia que fomente la calidad, calidez, oportunidad y eficacia en el servicio, al tiempo que apoye la estabilidad en el servicio, cargo o comisión, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para las y los integrantes del Servicio de Carrera que incluye al personal operativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.