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Artículo 52 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo ciertos trabajadores de la Fiscalía forman parte del Servicio de Carrera, que es un sistema para que tengan estabilidad y crecimiento en su empleo. Estos trabajadores son: los agentes del Ministerio Público (quienes presentan las acusaciones en los juicios), los policías de investigación (los detectives), los peritos (especialistas que hacen análisis técnicos o científicos) y los facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos penales sin llegar a juicio). El resto de los empleados de la Fiscalía que no hacen estas funciones operativas pueden ser contratados, castigados o despedidos directamente por el Fiscal General o alguien que él designe. Todo esto se rige por las leyes y reglamentos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 52. Son sujetos del Servicio de Carrera las y los servidores públicos que ostenten el carácter de: I. Agentes del Ministerio Público. II. Policías de Investigación. III. Peritos y peritas. IV. Facilitadoras y facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. El funcionamiento del Servicio de Carrera de la Fiscalía estará a lo previsto en la Ley de Seguridad del Estado de México y en el Reglamento que para tal efecto se expida. Las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía que no tengan cargo, puesto o comisión con funciones operativas, serán contratados, disciplinados, sancionados y dados de baja por el Fiscal General o el o la servidora pública en quien delegue dicha facultad, en los términos de la legislación aplicable. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN Y DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.